ORDEN JUS/37/2015, de 2 de marzo, por la que se crea el Censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, vinculado a los registros de asociaciones y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

En el marco de las cumbres para la regeneración democrática, el Gobierno de la Generalidad y las principales instituciones de Cataluña comprometidas en este cometido acordaron establecer una medida de refuerzo de la transparencia en la gestión de los partidos políticos de Cataluña, que se plasmaron en el documento de la Presidencia de la Generalidad de fecha 22 de febrero de 2013.

El acuerdo perseguía establecer un mecanismo de transparencia para hacer efectiva la publicidad de las entidades privadas que mantienen una vinculación con los partidos políticos, fijar el perímetro de las asociaciones y las fundaciones que delimita estas entidades, y hacer accesible información de interés general a la ciudadanía y las instituciones que tienen competencias en ello.

Promover la transparencia y hacer accesible a los ciudadanos la información de interés general veraz, objetiva y neutral respecto de las mencionadas entidades, constituye una herramienta de fomento de la participación social en el ámbito político, así como una expresión de respeto de los derechos estatutariamente reconocidos.

En este sentido, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dispone que es obligación de los poderes públicos concernidos garantizar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y a unos servicios públicos de calidad. Según la mencionada Ley, las administraciones públicas de Cataluña deben hacerse garantes de la efectividad de los derechos indicados a través del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de transparencia, accesibilidad, participación ciudadana y acceso a los archivos y los registros.

Con los objetivos mencionados, y atendiendo a las funciones que en materia de asociaciones y fundaciones corresponden a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, la presente Orden tiene como objetivo crear un Censo de las asociaciones y las fundaciones vinculadas a los partidos políticos que estén inscritas en los registros de entidades que gestiona la mencionada unidad orgánica, con el fin de hacer accesible a la ciudadanía en general un conjunto de información relativa a las entidades que reúnan los criterios de vinculación con un partido político.

En este marco, la Orden regula el procedimiento de incorporación en el Censo de las entidades, los efectos de esta incorporación y las comunicaciones de vinculación. Igualmente, atendiendo a la finalidad perseguida por la norma, la Orden prevé que el acceso al Censo sea gratuito y se lleve a cabo por vía telemática.

Para determinar los criterios de vinculación de una entidad con un partido político, la norma toma como referencia lo que dispone el Plan de contabilidad de las asociaciones y las fundaciones de la Generalidad de Cataluña, así como los parámetros de vinculación que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Tribunal de Cuentas han establecido en los planes de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin afán de lucro, y en lo adaptado a formaciones políticas, respectivamente. Se exceptúan aquellos criterios de vinculación de las asociaciones a los partidos que se amparan en parámetros económicos, dado que estas entidades, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, no tienen la obligación de depositar las cuentas en el Registro y, por lo tanto, no es posible verificar la concurrencia de estos criterios de control para determinar su vinculación, a los efectos de esta norma.

La clasificación específica de una entidad dentro de la categoría de vinculada a una formación política que efectúa la Orden, es a efectos censales y en uso de las competencias del Departamento de Justicia en materia de registros de asociaciones y fundaciones, y de supervisión y tutela de estas entidades, al amparo de lo que dispone el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia; según el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

En cuanto a la información de naturaleza censal, la norma la regula partiendo de la base de que las entidades censadas son objeto de inscripción registral obligatoria en los registros públicos correspondientes. Por lo tanto, a los efectos de no incrementar la carga de las entidades ni duplicar la información registral con la censal, la Orden prevé que el acceso a otros datos diferentes de los censales se hace efectivo a través de los mecanismos de acceso y publicidad formal a que hace referencia el artículo 315-8 del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Y, en esta línea, los datos censales se circunscriben a los necesarios para identificar y contactar...

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