Orden JUS/2352/2014, de 23 de octubre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada.

MarginalBOE-A-2014-13043
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, tenía dos objetivos: de una parte, establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y, por otra, aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales donde se implantaba la primera fase de la oficina judicial.

En este marco legal, la presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial y aprobar la relación de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada, en relación a la determinación de funciones establecida en la antedicha Orden, que también sirvió de referencia para las ciudades de la segunda fase de implantación de la oficina judicial, León, Cuenca y Mérida, cuyas relaciones de puestos de trabajo se aprobaron mediante la Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado.

En desarrollo de este precepto en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban por la presente orden, se ha respetado la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, si bien se ha recurrido de forma puntual a la posibilidad contemplada en el párrafo 5º del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que un Secretario judicial pueda compatibilizar su plaza en una UPAD con un servicio común cuando la proporción de UPAD atendidas resulta inferior al...

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