Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20170
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, tenía dos objetivos: de una parte, establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y, por otra, aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales, donde se implantaba la primera fase de la oficina judicial.

En este marco legal, la presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial y aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales, donde se va implantar la segunda fase de la oficina judicial: León, Cuenca y Mérida.

El artículo 522 de la Ley Orgánica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado.

En desarrollo de este precepto en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban por la presente Orden, se ha respetado la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

De la misma manera, se ha observado el párrafo 5º del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud del cual se permite cuando el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan.

En relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, la Ley Orgánica Poder Judicial...

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