ORDEN JUS/141/2017, de 5 de julio, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como, en los mismos términos, la competencia ejecutiva y de gestión.

El artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia pueden nombrar personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia que exigen las circunstancias, la prestación del servicio por un funcionario o funcionaria de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que fije, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

El precepto mencionado establece que el personal interino nombrado tiene que reunir los requisitos y la titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y tiene los mismos derechos y deberes que el personal funcionario, excepto la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Este personal cesa según los términos que establezca la disposición de la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se reincorpore el o la titular o desaparezcan las razones de urgencia que motivaron el nombramiento.

De conformidad con el artículo 474.2 de la mencionada Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, al personal interino se le aplica el régimen del personal funcionario de carrera en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, y no le es aplicable el régimen de clases pasivas.

Finalmente, el artículo 495.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que el régimen de derechos que contiene el artículo 495.1 es aplicable a los funcionarios interinos en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita y que estos quedan integrados, a efectos de seguridad social, en el régimen general de la Seguridad Social.

La disposición de la comunidad autónoma a que hace referencia el artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y que regula la selección, la formación y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es la Orden JUS/250/2009, de 13 de mayo.

Transcurridos más de 7 años de aplicación de la Orden mencionada, la voluntad de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía con mayor agilidad, calidad y eficacia en el ámbito de la Administración de justicia, y de racionalizar y optimizar los recursos humanos que se destinan al funcionamiento de los órganos y oficinas judiciales, así como su gestión, junto con los cambios organizativos que ha implicado la progresiva implantación de la oficina judicial, aconsejan aprobar una nueva Orden.

Esta Orden, como principal novedad, ha diseñado un sistema de selección que tiene en cuenta, por una parte, el actual sistema de organización judicial, basado en diferentes órdenes jurisdiccionales y en órganos especializados por razón de la materia de los asuntos de qué conocen y, por otra parte, el proceso de transformación y modernización que este Departamento está llevando a cabo a través de la implantación de la oficina judicial.

El nuevo sistema de selección parte de la agrupación de los diferentes destinos en que puede prestar servicios un funcionario interino en cinco ámbitos específicos (civil, penal, social, contencioso administrativo y de fiscalía) y en dos ámbitos funcionales (general y de ejecutorias). Esta agrupación es un primer paso para facilitar la implantación progresiva de nuevos ámbitos específicos y funcionales según las necesidades de los órganos y oficinas judiciales que integran la Administración de justicia.

Esta clasificación de destinos permitirá que, en el momento de proveer un puesto de trabajo, el procedimiento de selección priorice al candidato con experiencia y/o formación en el ámbito específico y funcional de la plaza entre los mejor valorados según los méritos. De esta manera, se consigue que para cada puesto a proveer se seleccione al funcionario interino más adecuado, de acuerdo con su experiencia, formación y valoración de méritos. Así, el trabajador o trabajadora será mucho más eficaz desde el mismo momento del nombramiento.

Además, la Orden prevé otras novedades, como el ingreso en la lista de funcionamiento de los aspirantes que hayan aprobado alguna prueba de los procesos selectivos del cuerpo en el que aspiran a ingresar como interinos.

También se ha querido impulsar el ciclo formativo de grado medio de técnico en gestión administrativa orientado al ámbito jurídico mediante la inclusión en la lista de funcionamiento, en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, de las personas tituladas en estos estudios que han hecho las prácticas en órganos y oficinas judiciales, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia. La formación teórica y práctica que han recibido estos titulados ha sido orientada a formarlos específicamente para desarrollar las tareas propias del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, así como para comprender la organización y estructura de los ámbitos judicial y jurídico, las jurisdicciones y los procedimientos; estar familiarizados con la documentación y el vocabulario específico; reconocer la documentación, las actuaciones judiciales y los procedimientos, y atender a los diferentes intervinientes en las actuaciones judiciales.

Por otra parte, esta Orden da un paso adelante en materia de normalización lingüística dentro del ámbito de la Administración de justicia. Con este objetivo, la Orden no solo pretende asegurar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales por parte del personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña, como prevé el artículo 102 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sino, además, garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos a dirigirse y a ser atendidos en catalán, mediante el impulso del uso de la lengua catalana como instrumento de trabajo y de tramitación del procedimiento entre el personal al servicio de la Administración de justicia, con el reconocimiento y la valoración como mérito de los conocimientos de catalán y la participación en programas de fomento del uso del catalán.

Todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 530 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en las convocatorias para puestos de trabajo se pueda considerar el conocimiento adecuado y suficiente del catalán requisito exigible para acceder, cuando la relación de puestos de trabajo así lo establezca, a los puestos de trabajo cuyas funciones lo exijan.

Finalmente, se ha previsto el uso y el impulso de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de selección de los integrantes de las bolsas del personal interino de la Administración de justicia y, posteriormente, en el proceso de provisión de las plazas.

Dado que se ha llevado a cabo la negociación previa con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña;

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el artículo 2 del Decreto 76/2009, de 12 de mayo, por el que se deroga el Decreto 47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de selección, nombramiento y cese del personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

1.2 Se puede nombrar personal interino para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas mediante funcionarios de carrera.

  2. La sustitución transitoria de los titulares.

  3. La ejecución de programas de carácter temporal.

  4. El exceso o la acumulación de tareas, mediante nombramiento de personal interino de refuerzo.

1.3 Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino son los correspondientes a los centros de destino previstos en el artículo 521.3.A de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

1.4 La provisión de puestos de trabajo por personal interino está siempre condicionada a las...

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