DECRETO 47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

El artículo 475 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace una nueva definición de los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, que clasifica en cuerpos generales y cuerpos especiales.

De acuerdo con esta nueva definición, la disposición adicional 4 de la citada Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece la integración en los nuevos cuerpos de funcionarios del personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes que tengan, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la titulación exigida para acceder a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, también en la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia, como es el caso de Cataluña, traspasos que se hicieron mediante el Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, pueden nombrar personal funcionario interino por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia que piden las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen mediante una disposición de la comunidad autónoma.

El mismo precepto añade que el personal funcionario interino debe reunir los requisitos y titulación necesarios para ingresar en el cuerpo.

La disposición transitoria 13 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin embargo, regula un régimen transitorio del personal funcionario interino y prevé que, para garantizar que las necesidades del servicio de la justicia queden suficientemente garantizadas, las administraciones competentes, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, tienen que proceder a dictar una nueva normativa del personal funcionario interino de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica del poder judicial, así como regularizar dentro de su ámbito competencial la situación del personal funcionario interino que esté ocupando efectivamente un puesto de trabajo en virtud de un nombramiento expedido al efecto, y también la de las personas que se encuentren en situación de expectativa de nombramiento.

Efectuada la regularización de la situación del personal funcionario interino al servicio de la Administración de justicia en Cataluña por la Resolución JUS/835/2004, de 29 de marzo (DOCG núm. 4104, de 2.4.2004), procede ahora dictar una nueva normativa del personal funcionario interino, de acuerdo con el mandato de la disposición transitoria 13 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de conformidad con las nuevas previsiones contenidas en la Ley orgánica del poder judicial, y con el nuevo modelo de oficina judicial que ésta diseña.

Aprovechando la experiencia conseguida en bolsas de personal interino anteriores, y tomando como objetivo principal en la selección del personal que debe integrar las bolsas su formación, tanto teórica como práctica, y que sus conocimientos se adecuen tanto como sea posible a las tareas de cada cuerpo, se introducen criterios considerados fundamentales, como por ejemplo la posibilidad de que las bolsas se organicen por jurisdicciones.

Todo ello con el fin de garantizar una selección ágil y eficaz del personal interino de la Administración de justicia en Cataluña, y que dé respuesta a las especiales necesidades de los órganos y servicios radicados en la comunidad autónoma.

A su vez, la modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hecha por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, diseña un nuevo modelo de oficina judicial, cuyo elemento organizativo básico es la unidad, y en el cual se distinguen dos tipos de unidades, teniendo en cuenta sus funciones: las unidades de apoyo directo al juez y los servicios comunes procesales. Ello, unido a la existencia de las unidades administrativas que, sin estar integradas en la oficina judicial, se pueden establecer en los respectivos ámbitos territoriales, obligan también a replantearse los puestos de trabajo que puede ejercer el personal al servicio de la Administración de justicia.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación de personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la selección y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, para la provisión, con carácter temporal y por necesidades del servicio, de plazas vacantes, o que provisionalmente no puedan ser ocupadas por sus titulares, en las oficinas judiciales, unidades administrativas, Instituto de Medicina Legal de Cataluña, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña, como también para ocupar las plazas de refuerzo que corresponda.

Artículo 2

Bolsas de personal interino

2.1 Con el fin de poder proceder con celeridad y eficacia a nombrar personal interino al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, se tienen que constituir las bolsas de personal interino siguientes:

a) Médicos forenses

b) Gestión procesal y administrativa

c) Tramitación procesal y administrativa

d) Auxilio judicial

2.2 Mediante una orden del consejero o consejera de Justicia se puede establecer que las bolsas de personal interino de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa se organicen por jurisdicciones.

2.3 Asimismo, mediante una orden del consejero o consejera de Justicia se fijarán los ámbitos territoriales en que se organizan las bolsas de personal interino.

2.4 La vigencia de las bolsas de personal interino es anual y se puede acordar su prórroga y, si procede, la reordenación.

2.5 Una vez constituidas las bolsas de personal interino, y si procede, una vez reordenadas las bolsas, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elaborará las listas de funcionamiento y las de reserva de cada bolsa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Artículo 3

Convocatoria de las bolsas de personal interino

3.1 El director o directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, mediante una resolución que tiene que publicarse en el DOGC, convocará el proceso para constituir las bolsas de personal interino previstas en el artículo 2.

3.2 La resolución de convocatoria también se tiene que exponer en la sede central del Departamento de Justicia, en los servicios territoriales y en las gerencias territoriales del Departamento de Justicia y en la página web del Departamento de Justicia http://www.gencat.net/justicia.

3.3 En cada bolsa de personal interino se reservará un 5% del total que han de componer las respectivas listas, a fin de que se integren personas discapacitadas que tengan la condición legal de disminuidas.

Artículo 4

Requisitos de participación en la convocatoria

4.1 Para ser admitidas en la convocatoria para constituir las bolsas de personal interino, las personas interesadas en participar deben cumplir los requisitos que se establecen en los apartados siguientes en el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos se deben continuar cumpliendo en el momento de la toma de posesión como interino o interina.

Los requisitos se deben acreditar documentalmente de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

4.2 Requisitos generales.

a) Para las personas aspirantes a los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa, tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden participar en la convocatoria el cónyuge, los descendientes propios y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualesquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los progenitores.

Para las personas aspirantes al cuerpo de auxilio judicial, tener la nacionalidad española.

b) Tener el título previsto en el artículo 4.3 para cada cuerpo. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que estar en posesión de la documentación que...

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