Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el síndrome tóxico.

MarginalBOE-A-2022-12918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico, estableció una serie de medidas con carácter provisional con el objeto de proteger a los afectados o a sus familiares mediante un conjunto de mecanismos para resolver la situación de precariedad económica, arbitrando para ello el procedimiento para hacer efectivas las ayudas o mecanismos que en su momento se estimaron pertinentes.

Entre estos mecanismos de protección se contemplaba el reintegro de los gastos originados para ayuda domiciliaria en tareas domésticas en el artículo 1.1.k), al objeto de resolver las situaciones creadas en la familia por la afectación de los miembros de esta. Esta prestación se establecía con un límite de 18 horas semanales y un importe de 300 pesetas por hora.

La ayuda domiciliaria se configuró como reembolsable por sus beneficiarios con cargo a las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acordasen, y se hicieron efectivas en favor de los afectados o sus familiares en el proceso correspondiente. Se establecía expresamente que, de no mediar indemnizaciones en todo o en parte, dichas ayudas o pensiones se entenderían definitivas.

En el propio Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, se dispuso que estos mecanismos de protección se mantuvieran en tanto subsistiese la razón determinante de su concesión.

La evaluación de las medidas implantadas hizo aconsejable la ampliación de estas mediante el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico. En el artículo primero se creó la ayuda económica familiar complementaria con la finalidad de garantizar unos ingresos mínimos mensuales para la unidad familiar.

Y en el artículo noveno se estableció el resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria de acuerdo con las necesidades de cada familia, sin limitación horaria y con un límite cuantitativo mensual, con inclusión de la cuota de cotización al extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

En desarrollo de dicha norma se dictó la Orden de Presidencia del Gobierno, de 11 de agosto de 1982, por la que se desarrollan determinadas ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, y la Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria, en cuyo resuelve segundo, párrafo a), se contiene la tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar en razón del número de miembros totales.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991, por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda...

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