Orden INN/44/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2018.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante el RealDecreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestariay de fomento de la competitividad, dando una nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2004,de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo que:
"1. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecerabiertos al público será de dieciséis. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitarpor debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".
El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra ComunidadAutónoma, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-Ley mediante la modificación, a través de la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas parael año 2013, del artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria,que pasa a tener la siguiente redacción: "El número máximo de domingos y días festivos enque los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez".
De la normativa citada de desprende que el número de domingos y festivos de aperturaautorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabriaestá fijado en diez, sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.
Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año2018 se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio yorganizaciones empresariales, y se han elegido los días más adecuados tanto para la actividadcomercial como para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
El artículo 14.5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria atribuye a la
Consejería competente en materia de comercio la concreción anual de los domingos o festivos enque los comercios podrán realizar su actividad. Pues bien, el Decreto 9/2011, de 28 de junio, dereorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaasigna dicha competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y...
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