Orden INN/36/2015, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, a cuyo efecto se convocan las presentes subvenciones que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de laComisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DiarioOficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registrode Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la ComunidadAutónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos,restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CVE-2014-17576

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2015 y el 30 de junio de 2016, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2015 y el 30 de septiembre de 2016 en los términos del artículo 9.9.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1. -Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 € para:

      1. La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      2. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      3. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

      4. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra deterreno.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      6. La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

      7. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluidoel equipamiento y mobiliario).

      8. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).

      9. Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

      10. Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

      11. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      12. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      13. Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"a la modalidad de hotel.

      14. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.

      15. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      16. Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.

      17. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

    2. - Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínimasubvencionable de 3.000 € para:

      1. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario, maquinaria.utensilios y elementos de menaje (copas, platos, mantelería...). Quedan excluidos los elementos decorativos.

      2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

      4. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

      5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      6. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      7. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

      8. Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -excluido el equipamiento y mobiliario.

    3. - Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínimasubvencionable de 6.000 € para:

      1. Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a lasparcelas.

      2. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra deterreno.

      3. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

      4. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      6. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladoresde agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

      7. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      8. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento.

      9. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      10. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

    4. - Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 € para:

      1. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

      2. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.

      3. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

  4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador dela actividad fuera el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente,o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondientecontrato en el que deberá constar el compromiso de...

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