Orden INN/17/2020, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (COVID 19).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio apuesta por lograr que lacultura de la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que unaparte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y quesean la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con lapremisa de: "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y lasbarreras de entrada que muchas empresas encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento de la I+D+i contribuye a la eficienciaeconómica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos omejorados. Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de unaregión y su competitividad con la calidad de vida, el Consejo Europeo adoptó el objetivo deincrementar el porcentaje del gasto en I+D+i sobre el PIB e incentivar el gasto por parte dela empresa privada.

Al objetivo de la innovación se le añade el fomento de las inversiones que persigan la mejora de la competitividad de las empresas, sean de naturaleza material como inmaterial.

Desde esta Consejería y a través de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial se propone la presente iniciativa cuyos destinatarios sonlas pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Este programa tiene como fin satisfacersus necesidades en materia de innovación tecnológica, implantación de herramientas TIC yservicios de consultoría para el diseño, la certificación y realización sistemas de innovación,ofreciéndoles un medio ágil y flexible que permita iniciarse en la adquisición de servicios tecnológicos y de consultoría ofertados por centros o empresas que cuenten con experiencia enla prestación de servicios de este tipo.

En el presente año es obligado tener presente esta herramienta para ayudar a paliar en loposible el frenazo a la innovación que pueda suponer la situación extraordinaria generada porla evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Las empresas innovadoras bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal delos negocios, deberán luchar contra las consecuencias de estas circunstancias excepcionales,ya que su viabilidad puede verse afectada. Por esa razón, se modifican las anteriores basesreguladoras para incluir dentro de los gastos subvencionables los derivados de la aplicaciónde las TIC para el teletrabajo (servicios de consultoría, adquisición de hardware y software).

Ahora más que nunca las políticas de innovación y desarrollo constituirán elementos fundamentales para el desarrollo de la sociedad una vez superada la pandemia del COVID-19, yaque el incremento de la I+D+i contribuirá a salir antes y mejor del parón económico actual.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

Por todo ello, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones, y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2020-3534

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación" de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte yComercio, destinada a incentivar la realización de las actuaciones subvencionables detalladasen el artículo 4 de esta Orden.

  2. La finalidad de la presente Orden es subvencionar la contratación por parte de los beneficiarios de servicios de asesoramiento en I+D+i.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas quereúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividadsea alguna de las relacionadas a continuación:

    1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

      - Industrias extractivas de minerales no energéticos.

      - Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)

      - Industria textil y de la confección.

      - Industria del cuero y del calzado.

      - Industria de la madera y del corcho.

      - Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

      - Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

      - Industrias de otros productos minerales no metálicos.

      - Industria cementera y derivados.

      - Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

      - Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

      - Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

      - Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

      - Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

      - Fabricación de otro material de transporte.

      - Industrias manufactureras diversas.

      - Talleres de reparación de vehículos.

      - Industria de biotecnología.

    2. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

      - Servicios forestales.

      - Servicios de ingeniería.

      - Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

      - Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales yrecuperación de productos industriales.

      - Servicios portuarios.

      - Depósitos y almacenamiento de mercancías.

      - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

      - Sondeos y prospecciones.

      - Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

  2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo

    a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013:

    1. Las actividades de las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura,regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

    2. La producción primaria de productos agrícolas.

    3. Las actividades de las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

    4. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros,es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento yla explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividadexportadora.

    5. Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera quesea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartadoprimero del artículo 2 de esta Orden, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente delimpuesto sobre...

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