Orden INN/12/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de extensión de banda ancha y audiovisual autonómico en municipios de Cantabria considerados áreas con riesgo de exclusión digital (zonas blancas), con criterios de neutralidad tecnológica.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia en el fomento de su desarrollo en lostérminos previstos en el artículo 24, así como competencias en prensa, radio, televisión y otrosmedios de comunicación social en el artículo 25.9, como una forma de mejorar el acceso a un medio esencial de comunicación y participación en la sociedad, así como de garantizar la libertad deexpresión en todos los estratos sociales, reforzando de esta forma la cohesión social y territorial.

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territoriode Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de octubre de 2007, promueve, dentro de sus líneas de actuación, y con objeto de universalizar elservicio de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de la recepción endigital con criterios de cohesión social y económica y con respeto a los principios de neutralidadtecnológica, gratuidad del servicio, cobertura universal y limitación en el coste de instalaciónen el hogar, así como el fomento de la producción de contenidos audiovisuales de calidad y deproximidad vinculados a la realidad cultural y social de Cantabria y sus ciudadanos.

El Gobierno de España aprobó en febrero de 2013 la Agenda Digital Española como hoja deruta en materia de TIC y de Administración Electrónica, estableciendo la estrategia de Españapara alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa y con el objetivo de maximizarel impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad ytransformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivode las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.

Para dar cumplimiento a la exigencia europea, la Comunidad Autónoma de Cantabria haquerido materializar la continuidad de su compromiso con las políticas en materia de innovación, en concreto con la Agenda Digital, fomentando su conocimiento, estudio e implementación a través de Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha "Conecta Cantabria",aprobada por Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2017, con el objetivo principal dedesarrollar actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda anchaen orden a garantizar la conectividad digital, estrategia que establece como imprescindiblecomplementar la dotación de infraestructuras y servicios con actuaciones de diseminación yaprendizaje digital para la ciudadanía, sobre todo, en colectivos con riesgo de exclusión digital.

Por su parte, el Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánicade la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como de modificación parcialde las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo, estableció dentro de las competencias del Serviciode Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, entre otras, elestablecimiento de bases para el desarrollo de sistemas de ayudas para la potenciación de lasnuevas tecnologías e inspección y control de las mismas, correspondiéndole, asimismo, la coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas en los ámbitos audiovisual, de telecomunicaciones y de sociedad de la información, el análisis y gestión de las redes de infraestructurasde telecomunicaciones, la relación con los operadores de telecomunicaciones de ámbito nacionalo la promoción y despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

CVE-2020-2659

En consecuencia y al ser las telecomunicaciones y la sociedad de la información elementosimprescindibles para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que la Comunidad Autónoma puedadisponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad adecuadasen el conjunto de su territorio.

La existencia de redes de banda ancha ultrarrápida es necesaria para desarrollar nuevosservicios y para trasladar los beneficios generados por las tecnologías digitales al conjunto de lasociedad española. Por ello, la Agenda Digital para España hace suyos los objetivos de coberturay adopción de servicios de banda ancha planteados por la Unión Europea en la Agenda Digitalpara Europa: disponer de cobertura de más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadanía y queal menos el 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en 2020.

Estas medidas se acompañan con el desarrollo de una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas para impulsar su implantación en España.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los planes estratégicos contendránprevisiones para un periodo de vigencia de tres años, la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio tramitó el Plan Estratégico de Subvenciones para el trienio 2017-2019, elcual tiene, entre otros, como objetivo estratégico, el cumplimiento de los objetivos de la AgendaDigital 2020, con especial incidencia en la extensión de la banda ancha en el territorio rural.

En este marco debe tenerse en cuenta también la Comunicación de la Comisión (2013/C25/01) por la que se fijan las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normassobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que define las "zonasblancas" como aquéllas en las que no existe infraestructura de banda ancha y es poco probableque se desarrolle en un futuro próximo. Debido a las economías de densidad, generalmente eldespliegue de las redes de banda ancha es más rentable donde la demanda potencial es mayory está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas y, por tanto, en las zonas blancasdeben existir mecanismos para que se preserve la cohesión territorial.

Esta Comunicación también incide en que la Agenda Digital Europea pide a los Estadosmiembros que utilicen "financiación pública en consonancia con las normas sobre ayudas estatales y de competencia de la UE".

En este contexto ha de tenerse en cuenta, asimismo, la regulación establecida en la Ley9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, deservicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establecen el accesoadecuado a Internet como servicio universal, y el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014). Por todo ello, con el fin de impulsarla expansión de la Sociedad de la Información y, en general, el desarrollo integral de Cantabria,se estima adecuado articular una línea de subvenciones a través de la presente Orden con elfin último de minimizar la denominada "brecha digital", que debe ser ejecutada con criterios deneutralidad tecnológica, equiparación geográfica y libre competencia. Se pretende garantizarque las ayudas redunden en un mayor grado de cobertura y penetración de la banda ancha, o aun ritmo más rápido de lo que lo haría sin la ayuda, apoyando al mismo tiempo unos serviciosde mayor calidad y más asequibles, unas inversiones que favorezcan la competencia y que,asimismo, los efectos positivos de la ayuda contrarresten los falseamientos de la competencia.

Por otro lado, como consecuencia de la experiencia acumulada en las actuaciones realizadaspor la Comunidad Autónoma de Cantabria se han detectado una serie de colectivos o gruposen riesgo de exclusión digital cuya participación en el tejido productivo de áreas en riesgo dedespoblamiento o en la cohesión social de Cantabria adquiere gran importancia y hace que seaprioritario para el Gobierno de Cantabria el desarrollo de nuevas actuaciones que mejoren suscondiciones, como puede ser en este caso a través del fomento de la sociedad de la información como atractivo económico con objeto de fomentar el desarrollo endógeno de Cantabria.

En desarrollo de lo anterior la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 consigna créditosdestinados a financiar la realización de actuaciones destinadas a "zonas blancas de telecomunicaciones".

Por otra parte, se considera esta actuación indispensable para el funcionamiento básico delos servicios, en los términos a que se refiere el último inciso del apartado 4 de la disposiciónadicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estadode alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, circunstancia que justifica la continuación del procedimiento de aprobación de esta Orden y, porello, la no suspensión de los plazos en la misma previstos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y bases reguladoras.

  1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el despliegue de infraestructurasde telecomunicaciones necesarias para la extensión de los servicios de banda ancha BCANy audiovisuales TDCAN regional en áreas consideradas en riesgo de exclusión digital (zonasblancas), con criterios de neutralidad tecnológica.

  2. El...

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