Orden IND/34/2022, de 2 de junio, por la que se aprueba para el año 2022 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/34/2022, de 2 de junio, por la que se aprueba para elaño 2022 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas dedetallistas.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión, de las técnicasempresariales y de la transformación digital que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos y, por otro, a la realización de actuacionescomunes dirigidas a los consumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el fin de incrementar sus ventas. A lo anterior se han sumado los mayores requerimientos de productividad, competitividad, modernización y promoción del sectorcomercial, como consecuencia de la coyuntura provocada por la expansión de la pandemia deCOVID-19.

En este contexto, el Gobierno de Cantabria debe continuar apoyando y promocionando elcomercio local, sector económico especialmente afectado y vulnerable ante las consecuenciasde la citada crisis sanitaria, ya que se basa normalmente en el contacto directo con los consumidores. Las actuaciones a subvencionar mediante esta convocatoria deben de ir en la línea dedar visibilidad al comercio local, con el fin de estimular el consumo, para tratar de conseguiruna recuperación económica y del empleo del comercio sostenibles en el tiempo.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tantoen la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para suconsecución, como para alcanzar la dimensión suficiente en sus actividades promocionales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención aestas actuaciones fomentando las que, por su difusión, puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos, y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativasesperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción y de la mejora comercial. Porello, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dispone de unalínea de ayudas para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones ycooperativas de detallistas, cuyas bases están reguladas en la Orden INN/16/2016, de 31 demayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones decomerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, modificadapor la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo y la Orden IND/25/2022, de 19 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, para poder presentarse a esta convocatoria de subvenciones será precisoque las asociaciones de comerciantes, y las federaciones y confederaciones de éstas, esténinscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por esta norma y regulado enel Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.

Por todo ello:

Primero.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2022 la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de comerciantes ysus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Segundo.- Bases reguladoras

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 demayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociacionesde comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11de julio de 2016), de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la OrdenINN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativasde detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017), y de la Orden IND/25/2022, de 19 de abril, porla que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 10 de mayo de 2022)

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

  1. La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas tiene como finalidad incentivar:

    - Las campañas de animación y promoción comercial.

    Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna delas campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por loscitados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campañade animación y promoción de que se trate.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular,de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por estos.

    - Jornadas, seminarios, cursos.

  2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 1 de julio de2021 y el 30 de junio de 2022.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, losgastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastossubvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectoscuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en ladeclaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que secomprobará de oficio por la Administración.

  4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto facturación.

    RESUELVO

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo 32.3 de la Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiariadeberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a lacontratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que porlas especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizadocon anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, quedeberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización dela actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al...

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