Orden IND/25/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/25/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la OrdenINN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes ysus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Con el objeto de avanzar en la adaptación de las presentes bases reguladoras al uso demedios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por elque se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaen el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, se incorpora el registro y notificación electrónicos, y con respecto a la presentaciónde documentación justificativa, relativa a las facturas, se elimina la exigencia de su aportaciónmediante originales o copias compulsadas.

Además, se da una nueva redacción a la regulación de los gastos no subvencionables relativos a tributos, honorarios profesionales, de consultoría, estudios, etc., al régimen de pagos anticipados y a la concerniente a la documentación justificativa de la actuación subvencionable.

En su virtud, visto lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que seestablecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes ysus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, modificada por la OrdenINN/21/2017, de 16 de mayo.

Se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), modificada por la OrdenINN/21/2017, de 16 de mayo (BOC de 26 de mayo de 2017), en los siguientes términos:

Uno. El segundo guión del apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

"- los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, losgastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastossubvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectoscuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en ladeclaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que secomprobará de oficio por la Administración".

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la...

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