Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidadde entidades locales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería competente en materia de turismo la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 se aprobaron lasdefiniciones y delimitaciones del entorno de protección del Camino de Santiago de la costa asu paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costacon el Camino Francés.

Los Caminos de Santiago del Norte, incluida la ruta de la costa que pasa por Cantabria y suramal lebaniego, están incluidos desde el año 2015 en el catálogo de bienes considerados Patrimonio de la Humanidad. El Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las NacionesUnidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) incluyó en la Lista de PatrimonioMundial los Caminos de Santiago del Norte Peninsular en el marco de la 39 sesión celebradaen Bonn (Alemania).

Esta declaración de los Caminos de Santiago del Norte Peninsular viene a completar elCamino Francés, reconocido por la UNESCO en 1993. Las cuatro nuevas rutas del Camino deSantiago son: el Camino Primitivo, que se inicia en Oviedo; el Camino Costero, de 936 kilómetros de longitud; el Camino Vasco-Riojano, que comienza en Irún; y el Camino de Liébana,ramal que une el Camino con el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Cantabria. Lacandidatura, ampliación del sitio "Caminos de Santiago de Compostela", fue promovida por elGobierno de Cantabria, junto con los de Galicia, Asturias, País Vasco y La Rioja, con el apoyodel Ministerio de Cultura.

La UNESCO pone en reconocimiento las cuatro rutas singulares: el Camino de la Costa, elCamino Primitivo, el Lebaniego y el Vasco-Riojano, que abarcan la inclusión nominal de 16monumentos de máxima relevancia y el valor cultural. La inclusión en esta lista de honor es elmáximo reconocimiento.

En previsión a la próxima celebración del Año Jubilar Lebaniego desde la AdministraciónTurística se busca promocionar y potenciar la calidad en la prestación del servicio ofrecido porlos albergues de peregrinos así como el trato de hospitalidad por el que se caracteriza esteperfil de turista.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a losprincipios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Vista la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino deSantiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Caminode Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabriacomo destino turístico.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales titulares de albergues deperegrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo delConsejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubrede 2015, EXT. Núm. 82), que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguno delos supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución queestablezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturadas ypagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

  2. Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

    1. Obras en materia de insonorización horizontal y vertical, inclusive ventanas y miradores,conforme a la normativa vigente en la materia.

    2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

    3. Instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

    4. Obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas que garanticenla mejora de la prestación del servicio. Quedan incluidos los baños y el cambio de sanitarios.

    5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) yde eficiencia energética. Queda incluido la instalación de placas solares.

    6. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje.

    7. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de usocomún.

    8. Obras de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.

    9. Gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones.

    10. Gastos derivados del cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería.

    11. Adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas, que garanticen una mejora en la prestación del servicio de hospitalidad enel albergue.

  3. En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable la instalación de nuevos albergues, la obra civil de nueva instalación ni los gastos relativos a honorarios profesionales, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notarialesy registrales, los gastos periciales, de consultoría, estudios geotécnicos y medioambientales,dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, gastos de visado colegial y los gastosde administración.

  4. Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad que justificóla ayuda por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago a la persona beneficiaria.

  5. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por entidad local.

  6. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  7. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, instalaciones ymaquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiariade que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

  8. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total oparcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este conceptola contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaciónpor sí mismo de la actividad subvencionada.

    La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subcontratación, en particular a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley38/2003, General de Subvenciones y 30 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

  9. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan ala naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realiceny paguen en el período previsto en la correspondiente orden de convocatoria. En ningún casoel coste...

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