Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INNOVA.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para elaño 2022 la línea de subvenciones INNOVA.

Como en años anteriores, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte yComercio continúa apostando a través de la línea INNOVA por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que una parte sustancialde la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean la semilla deuna transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la premisa de: "Porqueinnovar es cualquier cosa menos lo de siempre", se quiere ayudar a reducir la complejidad y lasbarreras de entrada que muchas empresas encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.

La línea INNOVA está orientada a incentivar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercadocada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continuainnovación, es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollenproyectos que puedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevosproductos, servicios y/o procesos que mejoren así las capacidades de negocio de la empresa.

Esta línea de actuación se enmarca en el Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, sector prioritario de la Estrategia RIS3, objetivos 3.4.2 "Promover la innovación de lasPYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos" y 1.2.1. "Impulso y promociónde actividades de I+D+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación deempresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora", 1.2.2. "Transferencia y difusión de tecnología y cooperación entre empresas y universidades u otros centros de investigación", y en las líneas de actuaciones números 13 - Apoyo a la innovación en las PYMES delsector industrial de Cantabria y 4 - Proyectos de I+D+i en colaboración entre empresas y OPIs.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se publicaron en el B.O.C. nº 61 confecha 29 de marzo de 2022 la Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por la que se establecenlas bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para elaño 2022, la línea de subvenciones INNOVA de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio, con la finalidad de incentivar la innovación en el entorno empresarialmediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental yestudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por laque se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, publicada en elB.O.C. de fecha 29 de marzo de 2022.

    Segundo. Empresas beneficiarias.

  3. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, queesté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria deuna de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/14/2022, de 18de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, yesté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y enla Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones, yasociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada de oficio por elórgano instructor.

  4. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuandodispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento depresentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimende la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  5. A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingueentre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME seaplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objetode modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención porCategorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de43 millones de euros.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan serconsideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, quedaexcluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetasa una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión quehaya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdocon el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobreayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y laplanificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en elReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención.

  7. Del mismo modo las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios deigualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollosostenible y, especialmente:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativanacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes lospermisos y autorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a laobligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 ó más trabajadores.

    - Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

    - Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas lasobligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativaa estos aspectos, en los términos que se establezcan esta Orden de convocatoria.

  8. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de laActividad Pública, según la modificación practicada por Ley de Cantabria 11/2020, de 23 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las personas jurídicas beneficiarias desubvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en unapartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de lostitulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general,gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

    En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de lasfederaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto,deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda públicapara su publicidad.

    Tercero. Financiación.

    La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo 5.000.000 euros, se llevará a efecto deacuerdo con el expediente de financiación plurianual nº 2022/INN/17(2022/256), quedandocondicionado a la existencia de crédito en cada una de las anualidades, de acuerdo con lasiguiente distribución estimada por anualidades:

    1. Año 2022: 0 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

    2. Año 2023: 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

    3. Año 2024: 4.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

    Si el importe máximo fuera insuficiente para atender la subvención correspondiente a todas lasempresas beneficiarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IND/14/2022, de 18de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA,se procederá por el órgano competente al prorrateo de dicho importe, entre las empresasbeneficiarias de la subvención.

    Cuarto. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.

  9. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% del valor de laoperación por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.

  10. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente...

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