Orden IND/30/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria. Ejes de actuación 2 y 3: servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera que desarrollen expediciones nocturnas y servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de carácter metropolitano o suburbano.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/30/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria. Ejes de actuación 2 y 3: servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carreteraque desarrollen expediciones nocturnas y servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de caráctermetropolitano o suburbano.

Estas ayudas se convocan con objeto de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria ligada a los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia de ofrecer a la población más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transportealternativo al vehículo privado más seguro y socialmente más barato.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

  1. Es objeto de la presente Orden aprobar, para el año 2022, la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera,de uso general y permanente de titularidad autonómica, en las que concurra alguna de lassiguientes condiciones, y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por laAdministración:

    1. Eje de actuación 2: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte públicode viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas.

    2. Eje de actuación 3: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte públicode viajeros de carácter metropolitano o suburbano.

  2. Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden IND/29/2021, de 7 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 115 de 16 de junio de 2021, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a garantizar la movilidadsostenible colectiva en Cantabria.

    Segundo.- Financiación.

    Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a la aplicación 12.05.453C.471.03 "Otrasayudas para el fomento del transporte de interés social" de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, por una cuantía máxima de 450.000 €,con la siguiente distribución:

    Eje de actuación 2: 200.000 €

    Eje de actuación 3: 250.000 €

    Tercero.- Naturaleza de las ayudas.

    Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria lasempresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras del servicio regular detransporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, quepresten servicios regulares interurbanos nocturnos y/o de carácter metropolitano o suburbano.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sidodefinidos como obligaciones de servicio público.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano osuburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetrosque comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuandose realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicacionesy hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Quinto.- Actividad subvencionable.

  5. La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar el déficit de explotación generado, por línea de transporte, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el fin del plazode presentación de solicitudes, por la realización de servicios regulares de transporte públicode viajeros por carretera de uso general y permanente que presten servicios regulares interurbanos de transporte de carácter nocturno y/o metropolitano o suburbano en las siguientescondiciones:

    1. Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.

    2. Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contandocomo tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

    3. Estar adheridos al sistema unificado de gestión y pago integrado en los servicios públicosde transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia del gobierno deCantabria.

    4. Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligacionesde servicio público.

    No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horarionocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

  6. Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización delGobierno de Cantabria, en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonasde baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987,de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. No podrán ser objeto de subvención los servicios que sean realizados por las empresasal margen de un contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros porcarretera de uso general, no pudiendo tenerse en cuenta a efectos de cuantificar el déficit deexplotación de las líneas.

    Sexto.- Intensidad de las ayudas y criterios para su determinación.

  8. La cuantía de la subvención se establecerá, para cada línea de transporte público regularde viajeros, según el déficit de explotación determinado de acuerdo con los siguientes criterios:

    - Eje de actuación 2:

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 23 euros/hora para servicios nocturnos.

    El coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año.

    El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV,tasas de estación, etc.) se fi ja en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo.

    Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmentedestinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestreel uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total delcoste al importe subvencionable.

    En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L./Km.,el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podráexceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura noexcederá del 5% del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitidoserá del 5%.

    En los servicios nocturnos se permitirá imputar un gasto adicional máximo de 7 euros/jornada de servicio en concepto de limpieza y un coste de seguridad a bordo en función del costeefectivamente soportado y justificado mediante facturas.

    - Eje de actuación 3:

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 18 euros/hora.

    El coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año.

    El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV,tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo.

    Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmentedestinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestreel uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total delcoste al importe subvencionable.

    En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L/Km,el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el...

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