Orden IND/29/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/29/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a garantizar la movilidadsostenible colectiva en Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de transportes terrestres en los términos previstos en el artículo 24.6.

Por su parte, la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajerospor Carretera, prevé en su artículo 16 que, "Se consideran obligaciones de servicio público, deconformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar la prestación de un servicio de transporte de viajeros en unascondiciones que no serían asumidas por un operador si considerase exclusivamente su propiointerés comercial, o no serían asumidas en la misma medida, sin obtener una compensaciónpor ello".

Todo ello para dar cumplimiento a la exigencia europea, contenida en el Reglamento (CE)nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan losReglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en lasque las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y concedenderechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

Así, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Cantabria 1/2014, de17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, tres son los ámbitos principales enlos que, mediante las presentes bases reguladoras, se pretende fomentar el transporte públicoregular de viajeros por carretera: movilidad en el ámbito rural, servicios interurbanos de carácter metropolitano y servicios nocturnos.

Con respecto al primero de ellos, la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada2030 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, presenta como una de susprincipales líneas de actuación la movilidad en el ámbito rural certificando la existencia de unriesgo de aislamiento de la población por falta de soluciones de movilidad, con todo lo queello lleva aparejado, en cuanto a dificultades para poder acceder al trabajo y a los serviciospúblicos básicos, siendo necesario buscar y procurar soluciones de movilidad alternativas paratodos los ciudadanos y en todas partes del territorio.

El aumento de la movilidad ha generado una nueva realidad del modelo de poblamientoen el medio rural, el éxodo de población de los municipios más pequeños a otros que, aunsiendo rurales, tienen mayor población (entre 5.000 y 10.000 habitantes). Por lo tanto, en elmedio rural, se aprecian evidentes desequilibrios demográficos en la estructura poblacional,destacando una menor proporción infantil y juvenil respecto al ámbito urbano, una significativamasculinización y un mayor envejecimiento.

La Estrategia frente al Reto Demográfico de Cantabria 2019-2025 considera ineludible mejorar la dotación de servicios de transporte en las áreas rurales. Una medida importante paramejorar las condiciones de vida de la población mayor e, indirectamente para la fijación de familias jóvenes, en estas áreas es dotarles de unos servicios de transporte adecuados a sus necesidades. Fomentar de nuevas modalidades de transporte, tales como el trasporte a la demanda.

Por otra parte, con respecto a los otros dos ámbitos de fomento, objeto de las presentesbases reguladoras, debe destacarse que otro de los ejes vertebradores de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 es la consecución de una movilidad segura, plan-

teada desde un punto de vista integral. Las líneas de actuación de este eje van encaminadasa reforzar la inversión en seguridad, las organizaciones de supervisión y control, la vigilanciafrente a actos ilícitos y las políticas de gestión en caso de emergencias y crisis.

Asimismo, aborda la necesidad de velar por la integración de la movilidad en la planificaciónurbanística, proponiendo medidas incentivadoras al abandono del coche privado en la movilidad urbana, tratando de optimizar los medios de transporte colectivos y compartidos en elámbito interurbano y rural con acceso a todos los ciudadanos.

La nueva configuración de las zonas metropolitanas y la importancia que cobra el transportepúblico para la distribución de pasajeros procedentes de otros modos de transporte, así comopara la descongestión de las vías de comunicación de las grandes ciudades de la ComunidadAutónoma hace que desde el Gobierno de Cantabria se haya promovido la implantación deservicios de transporte que permiten la mejora de los accesos a estas áreas urbanas y suburbanas.

Asimismo, la necesidad de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria, ligadaa los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia deofrecer a la población más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transporte alternativo alvehículo privado más seguro y socialmente más barato, han originado que desde el Gobiernode Cantabria se hayan promovido diversas iniciativas que han conducido a la implantación deservicios nocturnos de transporte durante los fines de semana entre distintos municipios.

El interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas porquelas reglas del mercado no son suficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones deprestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversiónefectuada por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.

En este contexto legal, y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con lasnecesidades de la población, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que facilitenla conexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabria a través del servicio público de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas oprestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de usogeneral y permanente de titularidad autonómica, en las que concurra alguna de las siguientescondiciones, y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración:

- Eje de actuación 1: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte públicode viajeros que discurran por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Eje de actuación 2: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte públicode viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas.

- Eje de actuación 3: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte públicode viajeros de carácter metropolitano o suburbano.

Artículo 2 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientesa gasto corriente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    - 1.1. Para el eje de actuación 1:

    1. Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - 1.2. Para el eje de actuación 2:

    Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte deviajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicenservicios nocturnos.

    Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sidodefinidos como obligaciones de servicio público.

    - 1.3. Para el eje de actuación 3:

    Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte deviajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicenservicios de carácter suburbano o metropolitano.

    Se...

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