Orden IND/27/2021, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/27/2021, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Como en años anteriores la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte yComercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas. Esfundamental impulsar la transformación digital y la introducción de la tecnología digital en laindustria, para lo que necesitamos impulsar a la industria desarrolladora regional. Es lo quedenomina `Industria 4.0´, que se refiere a la cuarta revolución industrial impulsada por latransformación digital, que supondrá un salto cualitativo en la organización y gestión de lacadena de valor de la industria. Viene determinada por los grandes avances de la tecnología,permitiendo, entre otros beneficios, la hibridación entre el mundo físico y el digital o una mayorespecialización en la cadena de valor y conectividad entre los diferentes actores, configurandonuevos ecosistemas industriales multiempresa.

La línea Industria 4.0 está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbitode la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vezmás exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación,es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos deimplantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos ymodelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.

Por su tipología y ámbito de aplicación estos proyectos se encuentran en el ámbito transversal "Fabricación Avanzada" de la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3, aprobada por el Consejo de Gobierno de Cantabriaen su reunión del 30 de enero de 2014.

En el presente año esta línea de subvención ayudará a impulsar en lo posible la inversiónen digitalización de las empresas cántabras ya que la pandemia de la COVID19 ha puesto demanifiesto la debilidad de aquellas que no están en un entorno digital.

Las empresas innovadoras bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal delos negocios, en los próximos meses deberán continuar en la lucha contra las consecuenciasde las medidas de confinamiento territorial y demás circunstancias que se vayan adoptandopara encarar la pandemia.

Ahora más que nunca las políticas de innovación y desarrollo constituirán elementos fundamentales para el desarrollo de la sociedad una vez superada la pandemia del COVID19, ya queel incremento en tecnologías facilitadoras digitales contribuirá a salir antes y mejor de la crisiseconómica derivada de la pandemia.

Asimismo, esta convocatoria continúa potenciando actuaciones en municipios en riesgo dedespoblamiento, así como proyectos en clave de perspectiva de género y otras medidas deapoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Con fecha 9 de junio de 2020 se publicó la Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la quese establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 COVID 19, procediéndose ahora a la convocatoria de las ayudas para el año 2021.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud,

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 de la Consejería de Innovación,Industria, Transporte y Comercio.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/22/2020, de 8 de junio,por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 49 del 9 de junio de 2020.

    Segundo. Requisitos de las empresas beneficiarias y causas de exclusión.

  3. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular enCantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la de la OrdenINN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea desubvenciones INDUSTRIA 4.0 COVID-19, y esté dada de alta en el epígrafe correspondientedel impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de lascitadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.

  4. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  5. A los efectos de esta orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración dePYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto nosea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General deExención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personasy cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas quepuedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el artículo 2.2. de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamentoy de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europeasobre las ayudas de Estado tal y como se establece en el artículo 3.3 d) del Reglamento (CE)1301/2013 de mínimis, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  7. Del mismo modo las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principiosde igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible y, especialmente:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisosy autorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 ó más trabajadores.

    RESUELVO

    - Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

    - Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsablerelativa a estos aspectos, en los términos que se establecen en el Anexo I de esta Orden.

    Tercero. Financiación.

  8. La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo 1.200.000 euros, se llevará aefecto de acuerdo con el expediente plurianual nº 2021/IN/11 (2021/214), con arreglo a lasiguiente distribución estimada por anualidades:

    1. Año 2021: 240.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

    2. Año 2022: 960.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

  9. Las ayudas previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónoma deCantabria y, en su caso, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea con recursos del FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Cuarto. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.

  10. Las actuaciones subvencionadas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria2014-2020 con una tasa de cofinanciación del 50%.

  11. Según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos sino sufre, antes de transcurridos cinco años de su término para la gran empresa, o antes detres años para las Pymes, una modificación sustancial:

    1. que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresao a un organismo público ventajas indebidas, y

    2. que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del

    cese de una actividad productiva.

  12. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidadbeneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

  13. La aceptación de esta ayuda implica el permiso de la entidad beneficiaria para que elorganismo que la...

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