Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

La Unión Europea ha fijado como objetivo en el marco de la política industrial europea en el2020 el aumento de la competitividad industrial para relanzar el crecimiento y el empleo con elfin de alcanzar la proporción de hasta un 20% del PIB Industrial en la industria manufactureraen el horizonte del 2020.

Para ello, la industria tiene el reto y la oportunidad de sumarse a la llamada cuarta revolución industrial (Industria 4.0), que en esencia consiste en la introducción efectiva de lastecnologías digitales en la industria, pero no de cualquier forma. La introducción de estastecnologías digitales deberá permitir la hibridación entre el mundo físico y el digital, es decir,posibilitar la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria einstalaciones) con el mundo digital (sistemas).

Esta transformación digital de la industria implicará la aplicación de un conjunto de tecnologías en toda la cadena de valor de la misma. Estos cambios generarán beneficios tanto a nivelde proceso como de producto y de modelo de negocio. Estos tres ejes, proceso, producto ymodelo de negocio ya se trabajaban antes para lograr mejoras e innovaciones en los mismos,sin embargo, la Industria 4.0 va más allá, proponiendo cambios mas radicales de proceso,producto y modelo de negocio.

En línea con las iniciativas europeas y nacionales, la Consejería de Innovación, Industria,Transporte y Comercio apuesta por esta evolución industrial, con el objetivo de aumentar lacompetitividad de la industria de nuestra región, facilitando un incremento del valor añadidoindustrial, del empleo cualificado en el sector industrial, de la capacidad de crecimiento industrial, de la oferta local de soluciones digitales, de las ventajas competitivas de nuestra industriay sus exportaciones.

Por todo ello, se concibió la línea "Industria 4.0" que está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbito de la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad semueve en un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación, es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que lasempresas desarrollen proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0,mejorando procesos, productos y modelos de negocio, y con ello las capacidades de negociode la empresa.

Por su tipología y ámbito de aplicación estos proyectos se encuentran en el ámbito transversal "Fabricación Avanzada" de la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3, aprobada por el Consejo de Gobierno de Cantabriaen su reunión del 30 de enero de 2014.

Si esta línea de subvenciones ha tenido siempre la finalidad de incentivar la innovación en elentorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio,esta Orden de bases reguladoras promueve también la inversión en proyectos de innovación arealizar por las empresas afectadas como consecuencia del COVID-19.

En los criterios de valoración se incluye una bonificación de un 5% adicional para los proyectos que tengan por objeto estudiar nuevos modelos innovadores de abastecimiento de materias primas y suministros de la industria de automoción y la industria de la salud focalizadosen diversificar sus cadenas de suministro y producción con el fin de reducir riesgos, preservarsus capacidades productivas, la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia y larecuperación tras la crisis del COVID-19.

CVE-2020-3718

Asimismo, además de mantener la ponderación para las solicitudes que incluyan un proyecto a desarrollar en un centro de trabajo ubicado en la comarca del Besaya, con el objetivode contribuir a las políticas de impulso a municipios en riesgo de despoblamiento se añade unanueva bonificación para los de la comarca Campoo-Los Valles: Campoo de Enmedio, Campoode Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, SanMiguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

Continuando con los criterios de valoración, estas bases reguladoras también se adaptan ala nueva redacción del artículo 16.3.e) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, modificado por la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales yAdministrativas, que instan a valorar la perspectiva de género y otras medidas de apoyo de laigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Industria 4.0" COVID-19 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte yComercio.

  2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad incentivar la innovación en el entornoempresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones enel ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas bases y cuya actividad se encuadre en algunade las relacionadas a continuación:

    1) Industria de la alimentación.

    2) Fabricación de bebidas.

    3) Industria textil.

    4) Confección de prendas de vestir.

    5) Industria del cuero y del calzado.

    6) Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

    7) Industria del papel.

    8) Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

    9) Coquerías y refino de petróleo.

    10) Industria química.

    11) Fabricación de productos farmacéuticos.

    12) Fabricación de productos de caucho y plásticos.

    13) Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    14) Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

    15) Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

    16) Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

    17) Fabricación de material y equipo eléctrico.

    18) Fabricación de maquinaria y equipo.

    19) Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

    20) Fabricación de otro material de transporte.

    21) Fabricación de muebles.

    22) Otras industrias manufactureras.

    23) Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

  2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013:

    1. Las actividades de las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura,regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo;

    2. La producción primaria de productos agrícolas;

    3. Las actividades de las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

    4. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros,es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento yla explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividadexportadora;

    5. Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica,que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente Ordeny esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicasy en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficiopor el órgano...

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