Orden IND/22/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Exporta Más Cantabria. Abriendo Nuevos Mercados Internacionales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/22/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominadoExporta Más Cantabria. Abriendo Nuevos Mercados Internacionales.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, comosociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en suobjeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, contribuyendoactivamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en eltejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con elfin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.

SODERCAN, a través de las presentes bases reguladoras, pone en marcha un programa desubvenciones que tiene como objetivo favorecer la internacionalización de las empresas y lapromoción de los productos y servicios de Cantabria a través del apoyo de acciones para laprospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes,socios/as, importadoras, distribuidoras y otras empresas a nivel internacional.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones promovida por SODERCAN, destinada a favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de productos y servicios de Cantabria, contribuyendo a la dinamizaciónde la actividad empresarial de la región.

  2. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas quereúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

  3. Las ayudas contempladas en esta Orden se circunscriben al Reglamento (UE) número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020);Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de laComisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicadoen el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado porel Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la documentaciónrecogida en el artículo 6 de esta Orden, las empresas o personal autónomo, cualquiera que seasu forma jurídica y tamaño, que esté válidamente constituida en el momento de presentaciónde la solicitud y sea titular en Cantabria de una actividad económica.

  2. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en laComunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles deobtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

  3. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones subvencionables sean coincidentes para productos y/o servicios con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podráabordar la misma acción promocional.

  4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades queincurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

  5. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegale incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del citadoReglamento.

  6. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizadala evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

  7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estandoobligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el RealDecreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para Garantía de la Igualdad deTrato y de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación, publicado enel «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o dedesarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud".

  8. Por otra parte, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principiosde igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible y, especialmente, a:

- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativanacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos yautorizaciones necesarios.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores/as.

- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas lasobligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsablesegún modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN relativa a estos aspectos, enlos términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables las actuaciones de promoción comercial internacional referidasen el apartado siguiente que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones deben referirse a la promoción de productosy servicios cántabros, formar parte del plan de internacionalización que haya diseñado la persona beneficiaria y estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

  2. Los tipos de actuaciones y gastos subvencionables serán los relacionados con:

    - LÍNEA 1: Participación en ferias/congresos/encuentros empresariales/foros especializados con EXPOSITOR PROPIO y organización de eventos promocionales/promoción en puntode venta, celebrados fuera del territorio español.

    - LÍNEA 2: Visitas a ferias, congresos, encuentros empresariales/foros especializadosdel sector al que pertenece la empresa solicitante, viajes comerciales, misiones comerciales ymisiones inversas, fuera del territorio español.

    - LÍNEA 3: Gastos de prospección, promoción comercial y formación especializada decarácter internacional.

    - LÍNEA 4: Nuevas certificaciones, homologaciones, registro de marcas y propiedadindustrial de productos y servicios que se fabriquen en Cantabria, que estén todos ellos a nombre de la beneficiaria, y se justifique debidamente su importancia para el acceso a mercados/clientes internacionales.

    - LÍNEA 5: Implantación comercial fuera del territorio español.

    - LÍNEA 6: Participación en licitaciones internacionales convocadas por entidades...

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