Orden IGD/1101/2022, de 12 de noviembre, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A., y se deja sin efectos la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.

MarginalBOE-A-2022-18996
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El 21 de julio de 2020, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19, el Consejo Europeo acordó el instrumento excepcional de recuperación temporal «Next Generation EU». El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation.

En el marco del MRR, las instituciones europeas, a través del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), aprobaron el 13 de julio de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR). El Plan establece una agenda de más de 200 proyectos de inversión y reformas estructurales para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, aplicable a los Estados Miembros como beneficiarios de los fondos del MRR, establece que «Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto (…)».

Para la correcta ejecución de los fondos procedentes del MRR, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece en su artículo 3 el principio de prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades en la gestión de los proyectos que forman parte del PRTR.

En concordancia con dicho principio, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exige en su artículo 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR debe disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El día 25 de febrero de 2022 se aprobó el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres, O.A. El Plan prevé la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del Departamento y del organismo autónomo, denominado Comité Antifraude, cuyo objeto será velar por la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en el citado Plan.

En cumplimiento de lo anterior, se dictó la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad, que prevé la configuración del Comité antifraude del Ministerio de Igualdad como unidad responsable de la estrategia de lucha contra el fraude del Departamento en el marco de la ejecución de los proyectos del PRTR. El Comité asume como fin la garantía de la aplicación de las medidas de prevención, detección, corrección y persecución con las que el Ministerio de Igualdad se ha comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del MRR del Ministerio de Igualdad y para la ejecución del PRTR.

Tras la puesta en marcha del Comité Antifraude se ha detectado la necesidad de realizar una serie de ajustes en relación con su objeto y composición. En concreto, es necesario incluir expresamente al Instituto de las Mujeres, O.A. como integrante del Comité y, en consecuencia, ampliar la composición del mismo para garantizar la participación del Instituto de las Mujeres, O.A. en las funciones atribuidas al grupo de trabajo.

Todo ello, para garantizar una mejor aplicación de las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude que debe llevar a cabo el Instituto de las Mujeres, O.A., y, en concreto para la ejecución del «Plan de modernización de los servicios sociales» comprendido en la Política Palanca VIII, componente C22.12, responsabilidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del que el Instituto de las Mujeres es entidad ejecutora.

Teniendo en cuenta lo anterior, y por razones de seguridad jurídica, la presente orden crea y regula el nuevo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, O.A. y, consecuentemente, deja sin efecto la Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, a la que sustituye.

Además, como novedad con respecto a la orden anterior, se atribuye la Presidencia del Comité...

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