Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.

MarginalBOE-A-2022-13374
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El 21 de julio de 2020, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para poder acogerse al MRR, los Estados miembros deben presentar Planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que deben incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada país.

En el marco del referido MRR, las instituciones europeas, a través del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), aprobaron el 13 de julio de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR). El Plan establece una agenda de más de 200 proyectos de inversión y reformas estructurales para lograr los cuatro objetivos transversales siguientes: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El citado Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, aplicable a los Estados Miembros como beneficiarios de los fondos del MRR, señala en su artículo 22 que «Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto (…)».

El Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al igual que el resto de planes nacionales, debe cumplir determinadas condiciones, entre las que se encuentra la de proteger los intereses financieros de la Unión, especialmente en la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En este contexto se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece en su artículo 3 el principio de prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades, como uno de los principios que informan la gestión de los proyectos que forman parte del PRTR.

En concordancia con dicho principio, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 6 impone el deber de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En cumplimiento de este requisito se dicta Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres. El Plan prevé la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del Departamento y del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, denominado Comité Antifraude, que tendrá por objeto velar por la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en el citado Plan.

En virtud del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1 de la misma, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por los ministerios interesados.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1.  Se crea el grupo de trabajo para la...

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