Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de 'fuga de carbono'.

MarginalBOE-A-2015-4315
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», define las características de dicho mecanismo y establece las bases reguladoras así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Su finalidad es evitar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.

El mecanismo de compensación establecido en el citado real decreto se atiene a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2012C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante las Directrices) y ha sido considerado por la Comisión como «compatible con el mercado interior», según decisión adoptada por la misma con fecha 14 de noviembre de 2013.

Por esta orden, se efectúa la convocatoria de concesión de las ayudas correspondientes al año 2015, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, que atribuye al Ministro de Industria, Energía y Turismo la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

El apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, delega la convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, en la titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades que al Ministro de Industria, Energía y Turismo confieren el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9.3 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca la concesión de ayudas compensatorias correspondientes al año 2015, por costes de emisiones indirectas de CO2, previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», para las empresas de los sectores y subsectores industriales a los que se considera en riesgo de «fuga de carbono» según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas, las sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.

    En el anexo II de esta orden se adjunta la relación de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, debido a los costes de las emisiones indirectas.

  2. Los beneficiarios deberán, así mismo, cumplir el resto de condiciones establecidas en el artículo 4 de Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

    Tercero. Cuantía máxima de las ayudas.

  3. Las subvenciones que se concedan a consecuencia de las solicitudes se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.771 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

  4. La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse en el año 2015, en virtud de la presente convocatoria, al conjunto de todos los beneficiarios, será de cuatro millones de euros.

  5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y a que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.

    Cuarto. Características de las ayudas.

  6. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

  8. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.

  9. Según lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto en 2015, cualquiera que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables, establecido en el artículo 7.3 del real decreto.

    Quinto. Criterios de evaluación.

    Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, con el cumplimiento de los siguientes criterios:

  10. Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.

  11. Acreditar actividad productiva los doce meses precedentes al de la convocatoria.

    Sexto. Costes subvencionables e importe máximo de la ayuda.

  12. El cálculo de los costes subvencionables y del importe máximo de la ayuda que podrá abonarse por cada instalación y producto, en el año 2015, se realizará de acuerdo con lo establecido en...

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