Orden IET/677/2015, de 16 de abril, por la que se modifica la asignación inicial de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 realizada en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española.

MarginalBOE-A-2015-4237
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, aprueba un nuevo Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro radioeléctrico con el objetivo de alcanzar con éxito la liberación del dividendo digital.

En el Plan técnico mencionado se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.

En el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, se afirma que la Corporación de Radio y Televisión Española continuará con la explotación del múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y de dos tercios de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.

No obstante lo anterior, el mencionado precepto admite que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden, podrá acordar, previa solicitud de la Corporación de Radio y Televisión Española motivada en razones de interés público, la modificación de la asignación inicial a dicha Corporación de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, reduciéndola hasta un tercio de la capacidad total del múltiple digital.

La Corporación de Radio y Televisión Española, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2015, ha solicitado que se modifique la asignación inicial de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 que se había efectuado en su favor, de manera que dicha asignación quede establecida en la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2. La Corporación de Radio y Televisión Española considera que en dicha solicitud se dan las razones de interés público consistentes en garantizar un uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico y en el necesario proceso de consolidación presupuestaria y racionalización del gasto público de dicha corporación.

El mencionado artículo 2.2 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, permite, si bien con carácter extraordinario, que, con el objetivo de favorecer la implantación de las innovaciones tecnológicas acordadas por los organizaciones internacionales o en el seno de la Unión Europea, se pueda determinar que la capacidad que resultara disponible tras la modificación de la asignación inicial se destine a realizar emisiones experimentales para...

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