ORDEN IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, aprobada en el seno del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en junio de 2021, establece medidas generales de fomento del empleo y medidas dirigidas a las personas con mayor dificultad de inserción laboral bajo el prisma de la igualdad de oportunidades.

El Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 pretende recuperar el nivel de ocupación y actividad que existía con anterioridad a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, identificando como colectivo prioritario, entre otros, al de las personas con discapacidad. Este Plan persigue convertir a Castilla y León en un territorio de oportunidades, activando el mercado laboral a través de 6 ejes, siendo el Eje 3 («oportunidades de empleo»), el eje en el que se ubica la actuación que se pretende a través de las presentes bases.

Es innegable que el colectivo de las personas con discapacidad, sigue siendo en este momento uno de los que presentan mayores dificultades de inserción laboral, pues no siempre se garantiza la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por ello, las políticas de empleo deben ir encaminadas a aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.

La presente orden tiene por objeto poner en funcionamiento un programa de activación para el empleo con el objetivo de evitar la discriminación laboral de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de estas personas, para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

Por otra parte, la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una nueva Disposición Adicional Novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que establece expresamente que: «1. Las

Martes, 28 de junio de 2022

Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.»

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos, con un total de 22 bases.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, el objeto y el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, los criterios de valoración de las solicitudes, la cuantía de la subvención y los gastos subvencionables, los requisitos de las contrataciones, y la compatibilidad.

El capítulo II regula el órgano encargado de aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las comunicaciones y notificaciones, las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, la comisión de valoración, las posibles renuncias y la modificación y la revisión de la subvención concedida.

El capítulo III regula la justificación, el pago, la graduación de los incumplimientos.

El capítulo IV regula el seguimiento y control de las subvenciones, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias al régimen de infracciones y sanciones determinado en la normativa reguladora de las subvenciones.

En particular, se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se establece como módulo la cantidad que configura el coste de contratación por persona contratada fijada por el Real Decreto que determina el salario mínimo interprofesional.

III

Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye competencias en la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones como apoyo a la contratación de personas con discapacidad por parte de las entidades locales de Castilla y León una vez aprobada la reforma laboral.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de esta línea de ayudas, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EMP/475/2017, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social (B.O.C. y L. n.º 114, de 16 de junio), modificada por la Orden EEI/398/2020, de 12 de mayo (B.O.C. y L. n.º 99, de 20 de mayo).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de junio de 2022.

El Consejero de Industria,

Comercio y Empleo, Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE LA

REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y ámbito de aplicación

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto promover la contratación por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que...

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