Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2022-11633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dicho Reglamento en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».

El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por resolución del Subsecretario de 18 de abril de 2022, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés general y se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, queda garantizada a través de la accesibilidad sencilla, universal de la norma, mediante el acceso al portal de transparencia, así como en la web del ministerio y publicación en el «Boletín Oficial del...

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