Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.

MarginalBOE-A-2022-6577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en especial las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta línea de ayudas responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la economía española de gran importancia en comercio exterior y teniendo en cuenta la complicada situación que ha provocado la pandemia internacional por la COVID-19.

Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, para la apertura y consolidación de los mercados exteriores.

Esta línea de ayudas para la apertura de mercados exteriores se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, concretamente, en el Componente 13, Impulso a la pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.

Mediante esta orden se modifican siete artículos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, y su disposición adicional teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2021, para poder alcanzar los objetivos asociados a esta medida de incrementar el número de beneficiarios de las ayudas así como las actuaciones financiables, ampliando los gastos financiables a los asociados al registro de marcas o de nombres de indicaciones geográficas, pago de tasas, auditorias virtuales, así como a las actuaciones de vigilancia junto a las de consultoría y asistencia jurídica en la defensa de los intereses comerciales. Además, se hace expresa mención en cuanto a la normativa aplicable, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el artículo 1 para ampliar las actuaciones a financiar por ambas Líneas: Exportadores e Indicaciones Geográficas según su naturaleza y finalidad.

En el artículo 5 se elimina el apartado a) referido a la obligación de cada entidad beneficiaria, en caso de no poder realizar el proyecto, de comunicar la renuncia al expediente solicitado cuando exista certeza de la no ejecución ya que las ayudas reguladas en la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, se refiere a ayudas que se otorgan a posteriori, previa justificación de una actividad realizada y pagada por los beneficiarios.

Se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables, añadiendo cuatro nuevos supuestos consistentes en los gastos técnicos derivados de las auditorías e inspecciones virtuales y no solamente las presenciales debido a las complicaciones que pudieran ocasionarse en los viajes por el COVID-19; el pago de las tasas exigidas por algunos países para formalizar el proceso de apertura de mercado; los gastos asociados al registro para la protección del nombre de la indicación geográfica en diferentes mercados, así como cualquier gasto vinculado a los servicios de vigilancia y alerta para detectar el uso indebido de la marca, contratado por los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión.

Se modifica el artículo 9 para hacer expresa mención a los modelos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 13.2. en cuanto a los justificantes de pago de acuerdo con los nuevos gastos subvencionables incluidos en el artículo 6.1.a) y se añaden nuevos apartados para prever la presentación por el interesado de varias declaraciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el expreso compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que diversas instituciones comunitarias y autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

Por último, se modifican los artículos 7 y 14 para ampliar el límite de financiación al 100% de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la orden de bases, fijando en cada convocatoria la cuantía máxima por beneficiario que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo...

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