Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2021-16790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

El Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras fue lanzado en el año 2006 mediante la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, constituyendo desde entonces, junto con el Registro especial para la inscripción de dichas entidades, el instrumento más representativo de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el transcurso de ese tiempo, ha sido necesario promulgar otras cuatro órdenes ministeriales para adecuar la regulación del programa a las modificaciones que ha ido experimentando en función de los cambios económicos y sociales producidos dentro y fuera de nuestras fronteras.

Estas modificaciones pueden encuadrarse en dos grandes etapas del programa coincidentes en el tiempo con los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 de la Unión Europea. A la primera etapa, desarrollada en el contexto de la llamada «Estrategia de Lisboa», corresponden las Órdenes ITC/1843/2009, de 3 de julio, modificada posteriormente por la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, y la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio. A la segunda, implementada en el marco de la denominada «Estrategia Europa 2020», corresponden las Órdenes IET/1492/2014, y la actualmente vigente Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Los resultados, la experiencia y las lecciones aprendidas de estas dos etapas del programa constituyen en la actualidad un nuevo punto de partida para la puesta en marcha de una tercera. Una tercera y nueva etapa que, coincidiendo como en caso de las anteriores con un nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, en este caso el 2021-2027, se reforzará además con la puesta en marcha de los nuevos instrumentos de financiación de la Unión Europea desarrollados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19.

II

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las PYMES. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las PYMES», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

III

En el éxito de esta nueva etapa, que vendrá marcada por la necesidad de acelerar de forma significativa la transformación tecnológica y digital de nuestras PYMES, los clústeres volverán a jugar un destacado papel debido a su capacidad para atraer esfuerzos, tanto públicos como privados, entorno a las demandas y necesidades de las PYMES.

Para la consecución de dichos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación. Para ello, aborda una serie de cambios con respecto a la actual Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, dirigidos a reforzar la eficacia del programa como instrumento esencial de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estos cambios pueden resumirse fundamentalmente en los siguientes:

Por lo que respecta a los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda de la Línea 2, «Estudios de Viabilidad Técnica», se fomenta el papel dinamizador de las AEI en la generación de proyectos de impacto para sus asociados. En la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales», se apuesta decididamente por el apoyo a las actuaciones colaborativas y la participación de las PYMES, y se fomenta además la presentación de proyectos estructurados en varias fases con objeto de aumentar su relevancia y su capacidad de incidencia en la competitividad del entorno en el que se desarrollan.

En consonancia con lo anterior, se modifican los criterios de evaluación con objeto de priorizar la selección de actuaciones y proyectos que se ajusten a los requerimientos señalados, y se introduce por primera vez en el programa una especial referencia a las empresas de reciente creación con objeto de estimular su participación y a la contribución de la actuación a la sostenibilidad, al liderazgo digital y a combatir los efectos adversos de la pandemia de COVID-19.

Por otro lado, en aras de una mayor claridad, para cada uno de los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda (Líneas) se individualizan las condiciones aplicables en relación a los gastos que podrán considerarse subvencionables, los requisitos exigibles a los participantes, y las intensidades máximas de ayuda. Además, se ha procedido a clarificar la redacción de las partes del texto que, de acuerdo a la experiencia, resultaban más ambiguas para los interesados, como son las relativas a la formalización y presentación de solicitudes y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, entre otras.

IV

Al tratarse de ayudas destinadas a apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras, a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, el proyecto se incardina en la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Ambas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden fundamentalmente por los siguientes motivos.

En primer lugar, porque siendo el fomento de la cooperación entre las empresas y entidades asociadas a las AEI, situadas a lo largo de todo el territorio nacional, unos de los objetivos fundamentales del programa, la territorialización del mismo podría disminuir significativamente las posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus beneficiarios, motivo por el que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.

En segundo lugar, porque muchas comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo, lo que unido a expresado en el párrafo...

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