ORDEN ICD/417/2020, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El sector turístico se está viendo muy afectado por la paralización productiva y social a la que obliga la pandemia del Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación. Sin embargo, es un sector que ha demostrado en otras crisis que puede generar riqueza y mantener los puestos de trabajo en un breve periodo de tiempo.

El turismo representa un 9% del PIB aragonés y es, sino el más importante, uno de los sectores más importantes para fijar población en el territorio y contribuye, sin duda, a la lucha contra la España vacía. El turismo de Interior va a ser el primero en recuperarse, dado que el comportamiento de los viajeros va a reforzar los destinos no masificados, el turismo de proximidad, en contacto con la naturaleza, sostenibles.

En este sentido es una prioridad para Aragón la sostenibilidad turística, referida ésta a las repercusiones actuales y futuras de dicha actividad en los aspectos socio-culturales y medioambientales de un territorio, contando ya con la "Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030", elevada por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a la consideración del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de enero de 2020, con el fin de situar Aragón a la cabeza de la oferta de Turismo Sostenible.

Precisamente, en la situación creada por la pandemia, por vez primera la España vacía va a ser un valor añadido para Aragón ya que los turistas van a evitar los destinos de sol y playa masificados y van a preferir organizar sus vacaciones en el interior de España, en lugares en contacto con la naturaleza y al aire libre, en rincones alejados de la multitud, en destinos rurales, de calma, se vuelve al slow tourism.

Para que Aragón optimice este valor añadido y se posicione como destino turístico sostenible y competitivo, se hace necesario promocionarlo dentro y fuera del territorio aragonés.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.51 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras, siendo definido el concepto de promoción turística en el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 65.3 de la citada Ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

Así mismo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedido a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

El Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, que por tanto finaliza en 2020, contempla como objetivo 1 la mejora de la coordinación y cooperación entre agentes públicos y privados del sector turístico, y como medida 11, se establece el impulso de la promoción turística a través de convocatorias de subvenciones específicas para productos que promocionen de manera eficaz el aprovechamiento de los recursos públicos.

De igual forma, la convocatoria de ayudas resulta pieza fundamental para dar cumplimiento la colaboración público -privada prevista en el "Plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por el covid-19" presentado al sector turístico recientemente, en el que se contempla como actuación a realizar "la promoción turística de Aragón como destino seguro y sostenible.

Para materializar la colaboración con agentes y asociaciones empresariales del sector turístico y como fórmula de optimización del gasto público, se hace necesario proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva

Las actuaciones de las entidades objeto de ayuda deberán ir dirigidas a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscando la mayor eficacia de impacto, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias del mercado turístico y las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías. Así mismo, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

Asimismo, la convocatoria comprende las actuaciones relativas a la implantación, por las distintas entidades sin ánimo de lucro, de protocolos de seguridad e higiene sanitaria sobre prevención de riesgos para la salud frente a la covid-19 que garantice la necesaria protección y confianza a los turistas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https//

ubvenciones-entidades-privadas-animo-lucro-actuaciones-promocion-turistica.

La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria.

La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de mayo se acordó el levantamiento de la suspensión de este procedimiento.

Visto el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 punto 2 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

  1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, provincial o comarcal, que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

  4. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

  5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR