Orden HFP/1904/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12045
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, introdujo medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios y entre ellas incluyó la posibilidad de crear un fondo sin personalidad jurídica, que quedaría adscrito al municipio resultante de la fusión, para liquidar los activos y pasivos que en él se integraran, cuando uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit.

Dicha posibilidad se incorporó a través de la modificación del artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en cuyo apartado 4 se puede leer lo siguiente:

e) si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación a la mayor o menor complejidad de las entidades locales viene siendo una constante en la elaboración de sus normas contables y prueba de ello es que en la Administración local conviven tres modelos contables: el normal (para las entidades de mayor dimensión), el simplificado (para las entidades pequeñas) y el básico (para las entidades muy pequeñas).

Por ello, en la elaboración de las normas contables aplicables a los fondos citados se han tomado en consideración dos premisas, por un lado, la conservación de las normas contables de carácter general aprobadas para las entidades locales (contenidas en las Instrucciones de los modelos normal, simplificado y básico de contabilidad local) y, por otro lado, la conveniencia de dotar a los fondos de unas normas contables lo más sencillas posible, teniendo en cuenta: el carácter específico de su actividad (liquidar un patrimonio en un plazo máximo de cinco años) y el reducido tamaño de los pocos municipios hasta ahora fusionados.

Las consideraciones anteriores conducen a que las normas a las que deberá ajustarse la contabilidad de los fondos para la liquidación de activos y pasivos que se creen en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sean las mismas normas contables que aplique el municipio al que quede adscrito cada fondo, con algunas particularidades derivadas del contexto de liquidación (y no de gestión continuada en el que se desenvuelven estos fondos) y teniendo en cuenta la existencia de una regulación contable específica para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo).

Los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a la Administración local, en su marco conceptual de la contabilidad pública, definen el principio contable de gestión continuada en los siguientes términos: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio». Y dado que el objetivo de los fondos que se creen en virtud del artículo 13.4 de la Ley 7/1985, es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en él y, en su caso, devolviendo al municipio de adscripción el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y esta no aplicación del principio contable público de gestión continuada hace necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideración dicha circunstancia.

En definitiva, los fondos que se creen deberán aplicar la Instrucción del modelo de contabilidad local que aplique el municipio al que quede adscrito cada uno, con las particularidades (normas especiales) que se especifican en la presente Orden. Y si, durante la vida del fondo, el municipio de adscripción cambiara de modelo contable, cambiaría de igual manera el modelo contable a aplicar por el fondo.

El ejercicio contable será el previsto en las normas generales.

En el escenario de liquidación forzada de un patrimonio en el que actúa el fondo, la valoración de los elementos patrimoniales está dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, reintegrar el patrimonio obtenido a la entidad resultante de la fusión. Y a ese objetivo de imagen fiel contribuye el «valor de liquidación» de los activos, entendido como aquel importe que se podría obtener, en las circunstancias específicas en las que se encuentre el fondo, por su venta u otra forma de disposición minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.

Puede que el «valor de liquidación» sea equivalente al valor razonable menos los costes de venta, pero cabe esperar que el valor de liquidación difiera del valor razonable menos los costes de venta por la propia situación de transacción forzada a la que se enfrenta el fondo.

Por lo que se refiere a la valoración inicial en el fondo de los elementos patrimoniales recibidos, se sigue el criterio de registrarlos por el mismo valor por el que figuren en la contabilidad del municipio de adscripción, y no por su valor de liquidación, pues dichos elementos continúan en el ámbito de la entidad local. Además, dicho criterio facilita el registro en la contabilidad del municipio de adscripción de las variaciones experimentadas por aquellos elementos como consecuencia de la actividad del fondo.

El reconocimiento de los ingresos y gastos en los que incurra el fondo se efectuará aplicando el principio de devengo y las normas de reconocimiento y valoración contenidas en el marco conceptual de la contabilidad pública.

Las cuentas anuales serán muy sencillas dada la actividad propia del fondo (liquidar un patrimonio).

Para la clasificación de los activos y pasivos en el Balance del fondo se han valorado distintas alternativas:

– Aplicar las normas generales de clasificación de los activos y pasivos en el Balance.

– Que los activos y pasivos integrados en el fondo se mostrasen como activos y pasivos corrientes en todo caso.

– Abandonar la presentación «corriente» y «no corriente» para mostrar todos los activos en función de su grado de liquidez y los pasivos atendiendo al orden de prelación en el cobro por los acreedores.

Sin perjuicio de que cualquiera de las alternativas anteriores podría considerarse adecuada, finalmente se han descartado la segunda y la tercera y, en consecuencia, todos los activos y pasivos integrados en el fondo se clasificarán con arreglo a las normas generales de clasificación.

En la elección de la alternativa se ha valorado que la elegida presentaba mayor simplicidad, al permitir la utilización del modelo normalizado de Balance y facilitar con ello la incorporación del patrimonio del fondo a la contabilidad del municipio resultante de la fusión.

El Estado de cambios en el patrimonio neto se elimina pues los cambios van a producirse, básicamente, como consecuencia del resultado del ejercicio o de modificaciones del resultado de ejercicios anteriores en caso de errores.

El Estado de flujos de efectivo también se elimina (en el modelo normal, que es el único que incluye esta cuenta anual), y esta eliminación responde a la ausencia de valor informativo dado que habría una única categoría de flujos al derivar todos ellos de las operaciones de gestión del fondo. En su lugar, se ha incluido en la Memoria una Nota adicional (nº 32) para informar de la situación y movimientos de todas y cada una de las cajas y cuentas bancarias del fondo, que serán de titularidad municipal, idéntica a la prevista en la Memoria del modelo simplificado de contabilidad local.

El modelo de Memoria experimenta una simplificación muy importante no sólo en su contenido, dada la actividad propia del fondo, sino también en su formato, al declararse que los cuadros que se incluyen en el modelo general de Memoria serán de utilización voluntaria, con el fin de que el fondo pueda representar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente para reflejar la imagen fiel.

La contabilidad del fondo deberá facilitar información acerca de la ejecución de su presupuesto y dicha información se incluirá en la Memoria de los modelos normal y simplificado y en la parte correspondiente a la Información sobre ejecución presupuestaria de la Cuenta de la entidad local en el modelo básico. No obstante, en el caso de que el fondo tuviera un presupuesto de carácter limitativo (presupuesto administrativo), se aplicarían todas las normas contables vinculadas a este tipo de presupuesto y, en consecuencia, el fondo debería elaborar la información...

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