Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
MarginalBOE-A-2022-24386
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con la nueva redacción, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Considerando lo expuesto anteriormente, es necesaria la modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta modificación suprime las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y adapta el contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de enero de 2023.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició, con la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales.

Como conclusión de este proceso de creación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, la Resolución de 7 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reconoce expresamente la sustitución de los servicios del Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por el formato de Administración de Asistencia Digital Integrada a través de la cual se pueden prestar servicios multicanal y multitarea a los ciudadanos sobre la base de los avances tecnológicos disponibles.

Lo anterior da lugar a la actualización de las referencias al citado Centro de Atención Telefónica previstas en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación y de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios de los requisitos y el contenido de la solicitud deben incorporarse al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados. Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el...

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