ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2007-21842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 48 establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La forma y los términos en los que debe cumplirse esta obligación se regulan en el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos distingue, si se trata de personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como de personas jurídicas y demás entidades, quienes deberán comunicar el cambio del domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio, y utilizarán para ello la declaración censal de modificación regulada en el artículo 10 del citado Reglamento, actualmente el vigente modelo 036, o en su caso el modelo 037, aprobados por la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, y por otra parte distingue, si se trata de personas físicas que no estén en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en cuyo caso la comunicación del cambio de domicilio fiscal se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, mediante el modelo de declaración que se apruebe, o si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, se comunicará dicho cambió a través del correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

En consecuencia la comunicación del cambio de domicilio por las personas físicas se viene realizando por dos cauces distintos, en función de que la persona obligada desarrolle actividades económicas o satisfaga rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta o no realice dichas actividades u operaciones.

De acuerdo con el proyecto de mejora en la información relativa a los domicilios de los obligados tributarios que actualmente está llevando a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de garantizar una mayor eficacia en las comunicaciones con los mismos, se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 030 de declaración censal a través del cual se comuniquen los datos relativos al domicilio de las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, todo ello, en consonancia con las modificaciones efectuadas en otros modelos censales. En este sentido, se amplían los campos de datos referentes al domicilio, se incluye la opción de establecer un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y se posibilita que aquellos obligados cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar y simplificar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera conveniente suprimir el modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios y utilizar el modelo 030 como modelo único, a través del cual se comunicará, no sólo, el cambio de domicilio y la variación de datos personales, sino que también se realizará la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios y la de asignación del Número de Identificación Fiscal de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Uno de los objetivos prioritarios de la Administración tributaria es ofrecer el mejor servicio al ciudadano, por ello, y teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con la Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, se considera oportuno modificar la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de admitir la presentación telemática por Internet del citado modelo de declaración.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

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