Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3446
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha creado el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» en la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Con cargo a este servicio presupuestario, integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se van a financiar aquellos contratos centralizados conforme a lo señalado en el artículo 206.3.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que, por sus características, permitan una financiación centralizada.

La Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, regula la delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter general, y en los titulares de órganos concretos de los Departamentos ministeriales y Organismos afectados por los contratos centralizados de determinados servicios.

El procedimiento de ejecución del gasto de los contratos centralizados que se deriva de esta delegación de competencias consiste en una gestión centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación hasta la fase de compromiso del gasto y una gestión descentralizada por los responsables de los servicios en cada departamento u organismo en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Esta descentralización afecta también a las facultades relativas a la conformidad de las facturas y resto de las facultades previstas en el artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que han sido especificadas en los pliegos reguladores de la contratación.

En consecuencia, es necesario modificar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado para recoger las especialidades que el procedimiento de ejecución del gasto de los contratos centralizados conlleva en la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, en la autorización de los documentos contables, en la gestión del Registro contable de facturas, y en las competencias de las oficinas de contabilidad de la Administración General del Estado.

Por otra parte, también es necesario modificar el apartado 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones», de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con el fin de ampliar los efectos del tercer párrafo de dicho apartado al procedimiento previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo se ha modificado la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, con el fin de incluir en la Memoria de las Cuentas anuales información sobre la antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

La presente orden se estructura en cuatro artículos, que modifican, respectivamente, la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, la Instrucción de contabilidad...

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