Orden HAP/1714/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de Secretarios de Estado, y se delegan determinadas competencias dentro del Ministerio.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9920
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios.

Entre las novedades de mayor importancia se encuentra una nueva regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio. Así, el artículo 61.l) de la Ley atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2 j) de la Ley corresponderán a los Secretarios de Estado.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por Secretarios de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por el titular del Departamento.

A la vista de estas previsiones legales, mediante la presente Orden se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo I, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería al titular del Departamento.

Por otra parte, la regulación de las competencias y funciones de los órganos superiores de los Ministerios en el Capítulo II del Título I de la Ley, ha supuesto determinadas modificaciones en relación a la normativa anterior, entre las que se encuentra, tal y como destaca la exposición de motivos de dicha Ley, la atribución a ciertos órganos como propias de algunas funciones que habitualmente se delegaban en ellos.

Estas modificaciones afectan, por tanto, a las delegaciones de competencias en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Al respecto, y con la finalidad de permitir que la gestión ordinaria del Departamento pueda seguir realizándose de forma inmediata con la máxima agilidad posible, se ha considerado oportuno efectuar determinadas delegaciones y aprobación de delegaciones por el Ministro en materia de administración de gasto, concesión de subvenciones y gestión de recursos humanos.

Por otra parte, con carácter general no se ha estimado necesario realizar una ratificación de delegaciones actualmente...

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