Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8893
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, creó el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» en la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Con cargo a este servicio presupuestario se van a financiar aquellos contratos centralizados conforme a lo señalado en el artículo 206.3.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que, por sus características, permitan una financiación centralizada.

El esquema de financiación previsto en estos contratos consiste en una gestión centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación hasta la fase de compromiso del gasto y una gestión descentralizada por los responsables de los servicios en cada departamento u organismo en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Esta descentralización afecta también a las facultades relativas a la conformidad de las facturas y resto de las facultades previstas en el artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que han sido especificadas en los pliegos reguladores de la contratación.

A través de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, se delegaron competencias en materia de contratos centralizados de servicios de seguridad integral y auxiliares de control, de limpieza integral de edificios, de servicios postales y de servicios de telecomunicaciones.

Como consecuencia de la próxima contratación de la fase dos de servicios postales, de la fase dos de limpieza integral de edificios y de la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se hace necesario ampliar los anexos II y III de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio.

La misma se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos II y III de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Los anexos II y III de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, quedan redactados como sigue:

ANEXO II Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6

Titular del órgano en el que se delega Ámbito
Director General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Director del Instituto Cervantes. Instituto Cervantes.
Departamento de Gestión Económica. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia - Resto del Departamento Ministerial.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Secretaría General de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia - Abogacía General del Estado.
Secretaría General de la Mutualidad General Judicial. Mutualidad General Judicial.
Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos. Agencia Española de Protección de Datos.
Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Ministerio de Defensa - Resto de Ministerio.
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa. Estado Mayor de la Defensa.
Secretaría General del INTA. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Subdirección General Económico Financiero del INVIED. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Subdirección General Económico Financiero de ISFAS. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. Ejército de Tierra.
Jefatura de la Sección de Coordinación Económica de la DAE. Armada.
Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 - Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire. Ejercito de Aire.
Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. El Rey y Guardia Real. Cuarto Militar de S.M el Rey y Guardia Real.
Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Resto del Departamento Ministerial.
Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Delegaciones de Economía y Hacienda.
Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General del Catastro.
Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Tribunales Económico-Administrativos.
Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales.
Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de Administración Pública.
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones
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