ORDEN HAP/1587/2022, de 28 de octubre, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación en los procedimientos de contratación, fue creado por Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Así, la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón acredita, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del licitador a efectos de la contratación, frente a todos los órganos de contratación de la Administración Autonómica y las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Sin embargo, las transformaciones legislativas y materiales que ha experimentado el sector público, en general, y la contratación pública, en particular, han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la contratación pública electrónica en Aragón, así como sus instrumentos auxiliares, como es el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, con el fin de adaptar este último instrumento a los cambios técnicos y normativos, se aprobó el Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya disposición final primera faculta a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto.

En este sentido, los artículos 8 y 16 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón se refieren, respectivamente, a las características y contenido de la inscripción, así como a la correspondiente documentación acreditativa que debe presentarse, cuya definición se encomienda a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública mediante Orden.

Por otro lado, el nuevo Reglamento también se ha adaptado a las novedades derivadas de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que obliga a los órganos de contratación, previo al requerimiento de documentación a los licitadores, a consultar los datos que figuren en la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Para ello, podrán acceder para la descarga de las certificaciones de las inscripciones de los licitadores que participen en sus procedimientos de contratación, que se regulan en los artículos 21 y 22 del Reglamento.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 21 configura la emisión de estos certificados como una actuación administrativa automatizada conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, cuyo funcionamiento se encomienda igualmente a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública mediante Orden. Así, cuando el órgano de contratación o el propio licitador tenga que descargar un certificado, la aplicación informática se limitará a comprobar que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro, procediendo en caso afirmativo a emitir el correspondiente certificado firmado electrónicamente mediante sello de órgano. Por tanto, este proceso no implica elementos o criterios subjetivos de juicio y puede ser automatizado.

Sobre las actuaciones administrativas automatizadas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, obliga a establecer previamente el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación, ya que, al tratarse de decisiones y procesos trazados por un programa o aplicación informática, es necesario fijar las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

Para la puesta en funcionamiento de la nueva herramienta informática para la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario dictar una norma que desarrolle lo dispuesto en el Decreto y defina la documentación a presentar por los licitadores interesados en la inscripción.

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, esta Orden lleva a cabo el desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, identificándose de forma clara los fines perseguidos y habiéndose considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. Con este desarrollo, se actualiza la normativa sobre el contenido de las inscripciones en el Registro de Licitadores, así como la forma de acreditación de la misma, que se había quedado obsoleta en algunos puntos.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR