DECRETO 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

Desde la creación de los Registros de Contratos y de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, el sector público, en general, y la contratación pública, en particular, han experimentado transformaciones legislativas y materiales de gran calado.

Iniciado el proceso de transformación digital de la Administración con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la implantación más decidida de la administración electrónica se produjo con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; tendencia que se consolidó definitivamente con las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

En el caso de la contratación del sector público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha impuesto el tránsito de la licitación tradicional hacía un modelo digital, de tal manera que los medios electrónicos han pasado de ser una opción a convertirse en una obligación tanto para los entes del sector público como para los licitadores, con las excepciones que prevé de forma limitada la legislación.

Particularmente, en Aragón la Orden HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó una serie de medidas para mejorar el acceso a la información sobre contratación pública. Una de ellas encomendaba al departamento competente en materia de hacienda la creación de la "plataforma de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón" con el objetivo de ofrecer acceso, por vía electrónica y a través de un único punto, a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes.

Otra de las medidas encomendaba al mismo departamento "la tarea de promover el desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, al objeto de que todos los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los poderes adjudicadores dependientes de la misma sean inscritos en el citado Registro", al tiempo que establecía la obligación de actualizar la política de publicidad de los datos obrantes en el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarla a las disposiciones de la normativa sobre transparencia en relación con la actividad contractual de las Administraciones Públicas.

Así, por un lado, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón requiere la modificación de su organización y funcionamiento para continuar desempeñando adecuadamente su función como fuente y soporte de la información en materia de contratación pública, la cual, engarza, a su vez con las obligaciones de rendición de cuentas que prescribe la normativa en materia de transparencia estatal y autonómica. El incremento de obligaciones en materia de transparencia se ha traducido en un importante aumento de la información a recopilar y de la dificultad de su gestión teniendo en cuenta la disparidad de organización, infraestructura informática y volumen de información a transmitir. Esto ha impuesto la necesidad de crear una herramienta informática que facilite tanto el procesamiento automatizado del gran volumen de información a analizar, como su tratamiento homogéneo.

Por otro lado, el Registro de Licitadores tampoco puede permanecer al margen de la evolución que está experimentando la contratación pública. El impulso de la licitación electrónica, junto a otros avances derivados de la efectiva implantación de la administración electrónica en general, han puesto de manifiesto la obsolescencia que arrastraba la regulación autonómica del Registro de Licitadores, así como la existencia de unas necesidades no previstas originalmente en la normativa, que deben abordarse.

A todo ello debe añadirse el hecho de que la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final cuarta , ha modificado, entre otros, el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, obligando a las administraciones y sus entes dependientes a consultar los datos que figuren en la inscripción del Registro de aquellos licitadores que resulten propuestos como adjudicatarios de un contrato, sin ser necesario el requerimiento de la documentación cuando obre ya en su poder. Igualmente, prevé que los gestores y órganos de contratación consulten los datos que figuren en el Registro de Licitadores autonómico o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, la modificación incorporada dispone que "en el Registro de Licitadores autonómico se habilitará un asiento en el que se haga constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, a efectos de comprobación de la solvencia económica". Añade que "para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica, deberá comprobarse la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados" y sólo en el caso de que no consten estos datos en el Registro se requerirá al propuesto como adjudicatario la aportación de la documentación necesaria.

Estas novedades obligan a la modificación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización del Registro de Licitadores, tal y como prescribe indirectamente el apartado tercero de la disposición final vigésima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, al condicionar la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, a la modificación el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, lo que supone de por sí autorización implícita para el inicio de la modificación del referido Decreto.

En aplicación de los principios de buena regulación, por razones de proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica, habrán de incorporarse las novedades que, en materia de administración electrónica, afecten a esta herramienta para la consecución de un funcionamiento totalmente electrónico.

En definitiva, el tiempo transcurrido desde la creación de los Registros de Contratos y de Licitadores aconseja una profunda revisión de su normativa reguladora en aras de adecuar la organización y funcionamiento de ambos registros a la normativa contractual y de transparencia actualmente vigentes, así como a prever una gestión totalmente electrónica, en cumplimiento de los principios de simplificación administrativa contenidos en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

II

La necesidad de reforma y adaptación de los Registros de Contratos y de Licitadores acredita la concurrencia de razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose de este modo los principios de calidad normativa previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, alineándose igualmente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, el Decreto cumple el principio de necesidad, porque la norma se dicta como consecuencia de los cambios normativos y materiales referidos anteriormente, adecuando el funcionamiento del Registro de Licitadores a las circunstancias y regulación actual; con ella se promueve una mayor eficacia y eficiencia, al tratar de minimizar las cargas administrativas innecesarias para los licitadores y mejorar la gestión de los recursos públicos, aprovechando también la reforma de la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarlos a una configuración de la herramienta informática más accesible y de fácil usabilidad; el principio de proporcionalidad se refleja en el ámbito de actuación concreto de normas fundamentales para el correcto funcionamiento electrónico de ambos registros como instrumentos auxiliares de los procedimientos de contratación. Para garantizar la seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, adaptando la normativa al marco legal vigente en este momento. El principio de transparencia se refleja a lo largo de todo el...

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