ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, regula, en su artículo 3, una modalidad de autorización para habilitar a los usuarios de medios electrónicos en orden a la presentación de autoliquidaciones tributarias a través de las correspondientes aplicaciones telemáticas. En particular, los profesionales que actúen como presentadores de las mismas deberán solicitar esta habilitación a la Dirección General de Tributos, la cual resolverá lo procedente. En cuanto a los usuarios particulares que lo soliciten para la presentación telemática de sus propias autoliquidaciones no se requerirá autorización.

Por su parte la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, contempla, en sus artículos 14 y 15, la sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables, así como la referencia a los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas en su artículo 51.

En consecuencia, se considera conveniente modificar la citada Orden HAP/1225/2017 para sustituir la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas que permiten la presentación y el pago de las autoliquidaciones tributarias por una declaración responsable en los términos expresados anteriormente, modificación que también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica, así como a la supresión o actualización de los modelos que figuran en el anexo de la Orden objeto de modificación.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose cumplimentado los correspondientes trámites de participación e informe, se integra completamente en la normativa de referencia y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el...

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