Orden HAP/1196/2016, de 14 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-2016-6944
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 (BOE del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) y en el punto de acceso general (administracion.gob.es)

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código A0617, uno para cubrir treinta plazas, por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna.

    Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se reservarán dos plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    2.1 Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de una fase de oposición y otra de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

    2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

    2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Programa

    El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.

  4. Titulación

    Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna podrán ser tanto personal funcionario como personal laboral fijo y deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

    5.1 Acceso por promoción interna como personal funcionario:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, excepto suspensos:

    1. De la Administración General del Estado.

    2. De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.

    3. Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

      Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:

    4. De la Administración General del Estado.

    5. De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.

    6. Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

      5.2 Acceso por promoción interna como personal laboral:

      Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, del Grupo profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que, recogidas en el anexo III del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos.

      Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías referidas en el párrafo anterior.

  6. Acceso de personas con discapacidad

    6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

    6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

    Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

    Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

    6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la...

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