Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

MarginalBOE-A-2024-1990
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serán obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco.

En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se ha dictado la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Monedad y Timbre (Real Casa de la Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en las marcas fiscales del tabaco.

Esta normativa citada obliga a cambios en el sistema previsto para marcas fiscales, reguladas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que sólo establecía la obligatoriedad de las marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar.

Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024, mediante la modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales, a través del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que ha dado una nueva redacción al artículo 26 de dicho Reglamento.

Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en las marcas fiscales que se adhieran a todas las labores del tabaco que circulen fuera del régimen suspensivo, se considera urgente la aprobación de una orden ministerial específica para regular estas nuevas marcas fiscales.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria. El artículo 26, párrafo 2, del Reglamento de los Impuestos Especiales, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la aprobación del modelo de marca fiscal.

Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto y en su anexo.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Economía y Hacienda, anteriormente citadas, deben entenderse otorgadas a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencia del Gobierno.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo necesario para adaptar la normativa de la Unión Europea y las disposiciones legales y reglamentarias a las nuevas realidades y procedimientos exigidos en relación con las marcas fiscales de labores de tabaco.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación estrictamente necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de...

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