Orden HAC/58/2016, de 18 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Según dispone el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbitolaboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen comofinalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y estéorientada a la mejora de su empleabilidad y la competitividad empresarial, conforme a los fines yprincipios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional,y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo establece que las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleoestarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, yconjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha aprobado un nuevo marco normativo de laformación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contempla, en su artículo 8.1.c), dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo, los programas formativos con compromiso decontratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas y dispone que las subvencionespúblicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

La Disposición transitoria primera de la citada Ley, establece un régimen transitorio en tantono se produzca el desarrollo reglamentario, aplicable a las iniciativas de formación profesionalpara el empleo señaladas en su artículo 8, que se regirán por las prescripciones previstas enel Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo.

Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistemade formación profesional para el empleo, vigente en lo que no se oponga expresamente a lacitada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula, en su artículo 23.2.d) y dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas que incluyan compromiso de contratacióndirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y prevé la concesión de subvenciones públicas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citadocompromiso de contratación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologíasde la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AdministracionesPúblicas, así como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividadadministrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Entre los fines de esa ley, se indica la necesidad de crear unas condiciones de confianza enel uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservaciónde la integridad y los derechos fundamentales y, en especial, los relacionados con la intimidady la protección de datos de carácter personal.

CVE-2016-10365

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,tiene como meta precisamente atender a esa necesidad, para permitir a la ciudadanía y a lasAdministraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través deestos medios. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar unaPolítica de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otrosaspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación defunciones y roles.

Así, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad dela Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece losobjetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de lainformación en la Administración de Cantabria. En su artículo 20 regula que: "Los responsablesde ficheros que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en lanormativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legalesde aplicación. También deberán aplicar la Política de Seguridad establecida en este decreto ylas normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen"; añadiendo en elartículo 27, apartado 1: "Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:

  1. Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información establecida en el presente decreto y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados conel servicio o la información afectados.

  2. Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes".

En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario utilizar datosde carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo quede acuerdo a lo definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamientolas entidades beneficiarias.

En la elaboración de este orden han sido consultadas las organizaciones empresariales ysindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ha emitido informeel Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan el procedimientode concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en modalidad presencial, de conformidad con lo establecido en la Ley30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael empleo en el ámbito laboral.

  2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones formativas subvencionables realizadas a partir de la fecha de concesión.

  3. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y

    su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  4. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 dediciembre de 2013.

    2. Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352 de 24 de diciembre de 2013.

    3. Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y...

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