Orden HAC/33/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2015 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

I.

El pasado 11 de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la quese regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta leyacomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentesofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposiciónde las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante lo anterior, incorpora unrégimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la Nación acometasu desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, reguladas por el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integradapor las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadorascompatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar lacualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formaciónprofesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la prácticaprofesional. Estos programas, están financiados con fondos de empleo de ámbito nacional,pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con losmódulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir delas entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y deaquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos paratodos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad quese pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendocon todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de unsistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda coneficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversasmodalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas taller y Casas de oficios y el de Talleres de empleo, están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14de noviembre de 2001, si bien se han visto superadas en algunos aspectos por la normativaaprobada con posterioridad.

Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trata, además,de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil y su regulación se encuentra afectada por lo dispuesto sobre este particular en la Ley

CVE-2015-11259

18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En efecto, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del títuloIV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se configura como una política pública estructural quetiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradasen los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, omenores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizo periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Las altas tasasde desempleo juvenil, motivaron en su día que, desde las instituciones europeas, se compeliera a los Estados miembros a adoptar medidas para combatirlo; de esta manera, el Consejode la Unión Europea adoptó la Recomendación de 22 de abril de 2013, sobre el establecimientode la Garantía Juvenil, y previamente el Consejo Europeo de febrero de ese año, aprobó unaasignación financiera específica para este fin: la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El pasado 30 de julio de 2015 ha entrado en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de ordensocial, la cual a través de su Disposición final duodécima, modifica la Ley 18/2014, de 15 deoctubre, de manera que podrán beneficiarse también de la Garantía Juvenil personas jóvenesmayores de 25 años y menores de 30 años hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajodel 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestredel año.

Por todo lo anterior, los requisitos de acceso de las personas participantes a escuelas tallery casas de oficios quedan ahora referenciados a la normativa vigente sobre el Sistema Nacionalde Garantía Juvenil en el momento de acometerse el correspondiente proceso de selección.

En cuanto al programa de Talleres de empleo, en coherencia con la modificación legislativaexpuesta anteriormente, el requisito de edad para esta convocatoria, en cuanto al acceso adicho programa, quedara fijado en personas de 30 años o más.

II.

Las escuelas taller y casas de oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con loestablecido en esta orden recibirán financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través delEje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado medianteDecisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. Gracias a los recursos que incorpora la Iniciativa de Empleo Juvenil, la tasa de cofinanciación europea para estosproyectos podrá alcanzar el 92,5 por ciento.

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación delFondo Social Europeo 2014-2020, esta orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable alas ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por elReglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructuralesy de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Por lo que se refiere a los talleres de empleo, que no serán cofinanciados en este periodopor el Fondo Social Europeo, la orden contempla como medida de simplificación administrativa,en cuanto al régimen de justificación, lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, en aquellos casos en los que la entidad beneficiariatenga la condición de Administración Pública; para el resto de casos será de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, mencionada anteriormente, obliga, por otro lado,a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos deempleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos al

prever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importeconcedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante unavez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

III.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron entonces a la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo,mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidasen virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbitode los programas públicos de empleo-formación.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, determinó la atribución a este organismo, hoy adscrito ala Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias en materia de planificación,gestión y control de las políticas de empleo, entre las que se encuentran los programas públicos de empleo-formación.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 132/2004, de 10 dediciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabrode Empleo, así como la legislación vigente en materia de subvenciones, constituida por Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 886/2007, de 21 de julio, así como por la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta orden establece las bases reguladoras parala concesión de subvenciones y procede a su convocatoria para 2015, en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo...

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