Orden HAC/20/2020, de 26 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los Tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, mediante domiciliaciones bancarias, ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ensu artículo 137 promueve la simplificación de procedimientos administrativos apoyándose enla utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías ycumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Por su parte la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece en su artículo 10 que los derechos de naturaleza pública correspondientes a la HaciendaPública autonómica se regularán por lo dispuesto en la Ley y lo previsto en las normas específicasque les sean de aplicación. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto enla Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes, y la extinción de los citados derechos se producirá por las causas previstas en la misma y el resto de ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Finanzas y en la normativa reguladora propia de cada uno de losderechos de naturaleza pública. El procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinciónde los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

El artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el pagode la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. El Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contemplala obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los quese encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria,domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de unadeuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue unjustificante del pago realizado y además en su artículo 19 regula el procedimiento de ingresoa través de entidades colaboradoras en la recaudación y prescribe que cualquiera que fuera elmedio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastosque pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Comoconsecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

Por otro lado, el artículo 96 de la Ley General Tributaria compromete, con carácter general,a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejerciciode sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de quedisponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir consus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticoscon las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

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La utilización de estos nuevos medios de pago facilitará a los obligados al pago no desplazarse hasta las dependencias de la Administración, así como realizar el pago de las deudas através de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, incluso fuera del horario de atención al público.

En cuanto a la competencia funcional para el establecimiento de esas modalidades de pagode la deuda, el artículo 86 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzasde Cantabria establece que en las condiciones que establezca la Consejería competente enmateria de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferenciabancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. En lasmencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresoso pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo puedanutilizarse ciertos medios de pago especificando en cada caso las particulares condiciones deutilización.

El Gobierno de Cantabria mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de27 de diciembre de 1999, reguló la prestación del Servicio de Colaboración de las EntidadesFinancieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria (en adelante Orden de Colaboración).

Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden autorizar y regular el pago mediante domiciliación bancaria, tarjeta de débito o crédito, ingreso en dinero en efectivo y adeudo en cuenta de los Tributos de las Entidades Locales Regionales de vencimiento periódico cuya gestión y recaudaciónse encuentre delegada al Gobierno de Cantabria (en adelante TTLL delegados).

Artículo 2 Autorización, cancelación y...

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