Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

MarginalBOE-A-2022-4141
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El segundo párrafo del artículo 5.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las competencias en materia de aplicación de los tributos que puedan derivarse de la normativa sobre asistencia mutua, así como la realización de peticiones de asistencia mutua que pudieran ser convenientes en el marco de la gestión recaudatoria expresamente atribuida a la misma.

Por su parte, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas establece la obligación de designar una oficina central de enlace responsable de canalizar los intercambios de información entre los Estados miembro y la propia Comisión Europea en lo que se refiere a la asistencia mutua para el cobro de los créditos previstos en la normativa comunitaria y de garantizar frente a estos el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva para el envío de las peticiones amparadas por la misma.

Es preciso, por tanto, establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales otras Administraciones tributarias pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, al mismo tiempo que quede garantizado frente a otros Estados miembros de la Unión Europea la concurrencia de los requisitos previstos en la normativa europea para poder enviarlas. De modo particular, debe quedar garantizado el requisito previsto en el artículo 11.2 de la directiva, en virtud del cual deben haber sido aplicados los oportunos procedimientos de cobro previstos en el Estado miembro requirente, salvo que sea evidente que no se dispone de bienes a efectos de cobro en el Estado miembro requirente o que dichos procedimientos no dan lugar al pago íntegro del crédito, y la autoridad requirente posea información específica que indique que la persona afectada dispone de bienes en el Estado miembro requerido o el recurso a estos procedimientos en el Estado miembro requirente dé lugar a dificultades desproporcionadas.

Con aquella finalidad, España, como Estado miembro requirente de asistencia mutua, debe haber agotado las posibilidades de cobro en todo su territorio. Por ello, entre otras posibles comprobaciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá verificar, conforme a la información disponible en su base de datos, la inexistencia en todo el territorio español de bienes o derechos idóneos para el cobro.

Para acreditar dicho extremo, una vez agotadas las posibilidades de cobro en territorio español y antes de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación, la Administración tributaria peticionaria certificará que el deudor sobre el cual se solicita el envío de una petición carece de bienes y/o derechos suficientes para el cobro de sus deudas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la comprobación que posteriormente puedan realizar los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, es necesario establecer el cauce para la recepción de las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua que las Administraciones tributarias peticionarias deseen remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que esta, a su vez, las transmita a otros Estados miembro de la Unión Europea.

Para ello, se habilitará el acceso remoto de las Administraciones tributarias peticionarias a la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.

Por otro lado, también es preciso establecer los canales de comunicación necesarios para garantizar la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones de asistencia mutua enviadas a otros Estados miembros de la Unión Europea en relación con las deudas de las Administraciones Tributarias peticionarias.

Finalmente, resulta pertinente precisar a qué cuentas serán transferidos los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mencionadas peticiones de asistencia mutua en la recaudación, así como asegurar que el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene conocimiento efectivo de dichas transferencias para poder llevar a cabo un adecuado seguimiento del resultado de las peticiones de asistencia mutua en la recaudación remitidas.

En virtud de lo anterior, al amparo de la habilitación conferida por la disposición final única del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden será aplicable a la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones tributarias nacionales de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro previstas en los artículos 10 a 15 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en...

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