Orden GAN/10/2015, de 7 de abril, por la que se convocan para 2015 las subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/10/2015, de 7 de abril, por la que se convocan para 2015las subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento delas razas autóctonas españolas.

La preservación de los recursos genéticos ganaderos ha alcanzado una gran relevancia anivel internacional. En nuestro país estas actuaciones tienen una mayor trascendencia, si cabe,debido a que atesoramos una gran y variada riqueza zoogenética, que se ha visto amenazadapor la introducción de razas foráneas que han desplazado a nuestras razas autóctonas, hastacolocar a muchas de ellas al borde de la desaparición. Dentro de las actuaciones emprendidascon la finalidad de apoyar a nuestras razas, se encuentran las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, para la conservación de lasrazas en peligro de extinción, reguladas a través del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomentode las razas autóctonas en peligro de extinción.

Mediante esta disposición se han venido financiando un conjunto de actuaciones que hanpermitido, a algunas de estas razas, progresar sustancialmente, dejando de cumplir los criterios que las clasificaban como razas en peligro de extinción. A consecuencia de ello, se deberáplantear su nueva calificación como razas autóctonas españolas de fomento, dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dejando de tener acceso a las ayudas anteriormente citadas.

Con Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto1625/2011,de 14 de noviembre se pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas enpeligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de19 de octubre, el cual ha sido derogado por este, y que no queden excluidas de las ayudas lasrazas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación,mejora y fomento de razas ganaderas, las cuales tampoco podrán acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadorespara la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya queestán destinadas a asociaciones de ámbito suprautonómico.

Esta Orden tiene la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento deaquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible yracional de nuestro medio rural.

Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así comomejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que enel caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula elreconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven ocreen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable.

En los programas de recría de animales de raza puestos en marcha durante los últimosaños, juega un papel importante las asociaciones de criadores, y por ello, se hace necesarioestablecer un régimen de ayudas con vistas a potenciar el apoyo a iniciativas que deban desarrollar los ganaderos asociados.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva,la convocatoria para 2015 de las ayudas contempladas en el Real Decreto 181/2015, de 13de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razasautóctonas españolas, razas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 dediciembre, por el que se establece el Programa nacional de conversación, mejora y fomentode razas ganaderas, destinadas a las asociaciones de ganaderos reconocidas en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en lossectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicadoen el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, yestarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las mismas.
  1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberán ajustarse al plazo establecido en la presenteconvocatoria.

  2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos incluida la calificación morfológica.Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos losdel local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización,adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnicoy administrativo.

      El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a)del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

    2. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado Las quese deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en elque se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así comola creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmentey las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Lasayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de losprogramas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

      El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

  3. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costesque ocasione la realización de las actuaciones previstas en este artículo, con fondos de lospresupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000,00 euros por razay anualidad, según el articulo 7 del Real Decreto 1625/2011,de 14 de noviembre.

  4. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividadobjeto de la subvención, ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de2014, sin perjuicio de limites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularan con ninguna ayuda de "minímis" correspondiente a losmismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe dela ayuda superior al citado limite.

    El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán...

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