ORDEN GAH/191/2017, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden GAH/297/2016, de 27 de octubre, por la que se crea el Comité para la Elaboración del Código Ético del Servicio Público de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

De acuerdo con las disposiciones del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y del Acuerdo del Gobierno de 3 de junio de 2014, se creó el Comité para la elaboración del Código Ético del Servicio Público de Cataluña, mediante la Orden GAH/297/2016, de 27 de octubre.

En el artículo 2 de la Orden se define la composición del Comité y en el apartado 2.1.2 se detallan los vocales que forman parte en representación de las administraciones públicas, las entidades y los agentes sociales.

En el contexto actual resulta adecuado realizar una modificación de la composición del Comité consistente en la incorporación de una nueva vocalía en representación de las administraciones públicas que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el apartado b) del artículo 2.1.2 de la Orden GAH/297/2016, de 27 de octubre, por la que se crea el Comité para la Elaboración del Código Ético del Servicio Público de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

b) En representación de las administraciones públicas, las entidades y los agentes sociales:

La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

La persona titular de la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

Una persona en representación del Departamento de Justicia, designada...

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