ORDEN GAH/142/2017, de 5 de julio, por la que se aprueba el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye las funciones relativas a la vivienda al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

De acuerdo con el Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana ejerce las funciones de planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

En el preámbulo de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se anuncia que la Ley presta una atención especial a todo lo que signifique una protección de los consumidores y usuarios de viviendas en un mercado inmobiliario que demasiado a menudo se mueve por estímulos y criterios ajenos a esta protección.

El título IV de la Ley, titulado “De la protección de los consumidores y los usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario”, desarrolla los mecanismos de protección pública y regula los principios contractuales en la transmisión y en el arrendamiento de viviendas. Estos principios se concretan en la buena fe y el justo equilibrio que deben regir los derechos y las obligaciones de las partes, con exclusión de cláusulas abusivas, considerando que lo son las que vinculan el contrato solo a la voluntad de los empresarios o profesionales, las que comportan privación de derechos básicos de los consumidores y las que comportan falta de reciprocidad.

El artículo 68 de la Ley establece que son actuaciones susceptibles de ser protegidas en materia de vivienda las que tienen como finalidad dar alojamiento a personas o unidades de convivencia con necesidades de vivienda, como la oferta y la puesta en el mercado de viviendas privadas para destinarlos a alquiler o a otras formas de cesión de uso.

Por esta razón, se considera necesario aprobar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, a efectos de permitir conocer los precios que, en función de las condiciones de mercado, se producen en determinados ámbitos, para proteger a las personas que quieren acceder a una vivienda de alquiler y saber cuáles son las condiciones de precio en una determinada zona. Al mismo tiempo, en la medida que este índice de referencia es el resultado de una metodología objetiva, puede ser utilizado en el desarrollo de aquellas políticas públicas que tomen en consideración el precio de alquiler concreto que se establece en relación con el índice de referencia.

En esta línea, el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, configura medidas de protección con la previsión de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual. También regula las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales para atender la problemática de personas en...

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