ORDEN GAH/1386/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos, entre otras, la función de promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, mejorar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar actividades de fomento de otros departamentos de la Generalidad. En virtud de esta normativa, la AGAUR actuará como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de las subvenciones reguladas en estas bases.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

A propuesta del director general de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de junio de 2017

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa

1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de diversidad religiosa, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública y las entidades privadas con sede social en Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

2.2 En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

2.3 La composición de los equipos de investigación se concreta en la convocatoria correspondiente.

2.4 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

2.5 Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

2.6 No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

3 Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que, a menos que la convocatoria establezca otra cosa, serán los mínimos siguientes:

  1. Informar sobre concurrencia de ayudas por la misma actividad. Presentar declaración sobre que no han pedido y/o no han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

  2. Realizar la actividad objeto de la subvención cumpliendo la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. Tener la sede social en Cataluña.

  4. Para entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  5. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  6. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. En caso de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  9. En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

  10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  11. Principios éticos y reglas de conducta

    Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    Con carácter general, las personas beneficiarias asumen las obligaciones siguientes:

  12. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

  13. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

  14. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

    En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

  15. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

  16. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

  17. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

  18. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

  19. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

    En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con...

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