ORDEN FYM/900/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/576/2021, de 7 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden FYM/576/2021, de 7 de mayo, se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

La distribución de guardias establecida al Anexo I, no se adecúa en determinadas circunstancias a la disponibilidad de personal para realizarlas, especialmente en el colectivo de técnicos de operaciones dado su carácter de apoyo técnico, auxiliar y formativo y de transición a técnicos de guardia. Por tanto, se hace preciso añadir una nueva disposición adicional para contemplar esta circunstancia, en la que se regula la posibilidad de transferencia de las guardias no asignadas del colectivo de técnicos de operaciones al de técnicos de guardia, al mismo tiempo que se renumera la Disposición Adicional Única, que pasa a ser la primera.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto 89/2004, de 29 de julio, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la finalidad prevista.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que «podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas».

En su tramitación, se ha recabado informe de...

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