Orden APA/1224/2021, de 26 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año 2021.

MarginalBOE-A-2021-18401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago directos.

La aplicación de este marco normativo se ha desarrollado en el ámbito nacional principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no contenía el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020, y, consecuentemente, los reales decretos de aplicación tampoco. Por tanto, era necesario tramitar la modificación de los mismos para incluir los importes y límites pertinentes, una vez se hubieran decidido para el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se ha publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, era preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en el Reino de España se debieron realizar las adaptaciones necesarias en el ámbito nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida desde el...

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