ORDEN FYM/777/2016, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Campofrío Food Group S.A., NID 0505, como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1.
Sección | Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Vista la solicitud de modificación sustancial de las instalaciones de fabricación de productos cárnicos de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. (NID 0505) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La planta de fabricación de productos cárnicos, situada en la C/ Bureba n.º 11-13, en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Campofrío Food Group, S.A., está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
* Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Campofrío Alimentación, S.A. para una planta de fabricación de productos cárnicos en Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 40, de 27 de febrero de 2009).
* Orden de 26 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Campofrío Alimentación, S.A., para la instalación ubicada en el término municipal de Burgos.
* Orden de 12 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente otorga cambio de titularidad de la autorización ambiental a favor de la empresa Campofrío Food Group, S.A.
* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).
* Orden FYM/459/2014, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Campofrío Food Group, S.A. para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1, 2 y 3 («B.O.C. y L.» n.º 112, de 13 de julio de 2014).
Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 23 de mayo de 2016, tiene entrada la solicitud de Campofrío Food Group, S.A. de modificación sustancial de la autorización ambiental de su instalación de producción de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), consistente en la construcción de una nueva fábrica de elaboración de productos cárnicos cocidos, curados y loncheados. Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2016, se recibe documentación complementaria.
Tercero.- A través de Resolución de 28 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de «ejecución de nueva fábrica de elaboración de productos cárnicos cocidos, curados y loncheados», en el término municipal de Burgos (Burgos), promovido por Campofrío Food Group, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 127, de 4 de julio de 2016).
Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 136 de 15 de julio de 2016, y remisión al Ayuntamiento de Burgos (Burgos), para exposición pública en el tablón de anuncios. No se han recibido alegaciones en este trámite.
Quinto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Burgos.
- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.
- Agencia de Protección Civil.
- Ayuntamiento de Burgos.
Consta, en el expediente, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Igualmente, en este trámite el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite el informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.
El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.
Sexto.- Con fecha 9 de agosto de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.
Séptimo.- Con fecha 9 de agosto de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Octavo.- El 29 de agosto de 2016, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite propuesta de modificación sustancial de la autorización ambiental de la planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Campofrío Food Group, S.A., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1. Con la misma fecha, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, eleva a definitiva dicha propuesta.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha ley.
Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Tercero.- En virtud del Acuerdo 78/2014, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran los hechos acaecidos en la fábrica de Campofrío en Burgos como situación de especial y extraordinaria transcendencia y urgente actuación para desarrollar medidas de interés socio-laboral y de reconstrucción de la planta, en concreto, de lo establecido en su apartado segundo. 2., este procedimiento ha sido declarado de urgencia, por lo que los plazos legalmente establecidos para su tramitación quedan reducidos a la mitad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.
El proyecto objeto de este expediente consiste en la modificación integral de la planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Campofrío Food Group, S.A., en el proceso de reconstrucción desarrollado tras el incendio de las instalaciones existentes. En concreto se mantienen tres edificios no afectados por el incendio: planta de cogeneración, planta de jamones y su edificio auxiliar y se construyen cinco nuevos edificios donde se reubican y reordenan las instalaciones situadas anteriormente en el edificio destruido. Las nuevas instalaciones suponen un ligero incremento de la capacidad y cambios en la distribución de procesos con la inclusión de sistemas de prevención de la contaminación avanzados y adaptados a las mejores tecnologías disponibles, para este sector, que implican un menor consumo energético y de agua y, por lo tanto, de las emisiones contaminantes del conjunto.
En la tramitación del expediente no se han formulado alegaciones y todos los informes son favorables y han sido tenidos en cuenta para su resolución.
Esta modificación sustancial conlleva la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación, afectando a los ANEXOS I y II.
En concreto, las modificaciones del ANEXO I se llevan a cabo para actualizar las clasificaciones ambientales, según la normativa vigente, y para incluir la descripción de las instalaciones nuevas.
En el ANEXO II se actualiza y se reordena el condicionado ambiental adaptándolo a las nuevas instalaciones.
Siendo esto así, y teniendo en cuenta los cambios normativos que, sobre todo en materia de residuos, se han venido produciendo desde el otorgamiento de la autorización ambiental, las sucesivas modificaciones de la Orden de 23 de diciembre de 2008, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales de la instalación, así como la actualización de la autorización ambiental llevada a cabo a través de Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, así como el derecho procedimental reconocido en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, procede integrar todo ello en los ANEXOS I y II que se acompañan a esta resolución, como ANEJO y que sustituyen a los de la Orden de 23 de diciembre de 2008.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Campofrío Food Group, S.A., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta orden.
En concreto, se modifican el ANEXO I «Descripción de la instalación» y el ANEXO II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen...
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